Ley 33/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. (BOE núm. 313, de 27 de diciembre de 2014)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas40-42
Recopilación mensual Enero 2015
40
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 26 de enero de 2015
Ley 33/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2001, de 26 de
marzo, de Pesca Marítima del Estado. (BOE núm. 313, de 27 de diciembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Pesca; Esfuerzo pesquero; Reservas marinas; Arrecifes artificiales;
Comunicación y documentación; Registro General; Turismo pesquero, marinero y acuícola;
Pesca ilegal; Régimen de infracciones y sanciones
Resumen:
Se procede a una nueva modificación de la Ley de Pesca Marítima del Estado que completa
algunas cuestiones específicas de la política de conservación y protección de los recursos
pesqueros. Por otra parte, persigue la mejora de la situación socioeconómica de la
población en los territorios donde se desarrolla la actividad pesquera y acuícola,
incorporando el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
Las modificaciones se centran en los siguientes aspectos:
Se introducen en el artículo dos una serie de definiciones que facilitan la comprensión
sobre el objeto de regulación del nuevo Capítulo VI del Título II.
Se añaden nuevas medidas en el ámbito de la regulación del esfuerzo pesquero, y se
introduce una mejor definición de los objetivos y finalidades que han de perseguir las
Reservas Marinas. Se incorpora un artículo específico sobre arrecifes artificiales, dado su
impacto en los recursos pesqueros.
En materia de comunicaciones y documentos como la declaración de desembarque o el
diario de pesca, se propone la utilización de medios electrónicos para el registro y la
transmisión de estos datos.
Se llevan a cabo mejoras en los instrumentos de gestión de la flota pesquera. Desaparecen
el antiguo Censo de Buques de Pesca Marítima y el Registro de Buques de los hasta ahora
vigentes artículos 22 y 57, para crear en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente un sistema único, el mencionado Registro General, con dos componentes y
plenamente coordinado con el Registro comunitario. El Censo de la Flota Pesquera
Operativa, regulado actualmente en el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre
Ordenación del Sector Pesquero y adaptación al Fondo Europeo de Pesca, pasa a ser solo
la parte del Registro General dedicada a la flota que opera en aguas exteriores y la que
simultanea aguas exteriores e interiores. Cerrando el círculo, dicho Registro General será el
componente español del Registro comunitario.
En relación con las medidas de diversificación pesquera y acuícola, el turismo pesquero o
marinero, así como el turismo acuícola, se presentan como la primera línea de
diversificación, que permite la revitalización de las zonas costeras y rurales donde se

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