Ley 318

AutorJosé Javier López Jacoiste
Cargo del AutorNotario. Catedrático De Derecho Civil
  1. LA RESPONSABILIDAD LIMITADA

    En la tradición jurídica navarra, la responsabilidad del heredero frente a las deudas y acreedores del causante y de la herencia está limitada a lo que por la propia herencia se reciba. Esta limitación de la responsabilidad del heredero al valor de los bienes hereditarios encontró frecuente expresión al decirse que toda herencia en Navarra se entiende aceptada a beneficio de inventario. Pero en rigor no era así, ya que tampoco se precisó en orden a ese efecto limitativo practicar inventario alguno. Esto último es algo que encontramos también en diversos supuestos legales, que la doctrina ha recalcado l. La responsabilidad limitada del heredero fue, sin más requisitos, un principio consolidado, perteneciente a la configuración del sistema; constituyó vigencia social y jurídica indubitada.

    Así lo evidencian antiguos pasajes del Fuero de Tudela2, del Fuero General3, y del Fuero Reducido 4. Este expresivo texto, que ha sido objeto de un profundo estudio de fuentes y filológico, y de una valiosa edición crítica, nos hace patente esa vigencia en diversos Fueros municipales navarros5.

    Como es sabido, la limitación de la responsabilidad del heredero por deudas hereditarias arranca en Derecho romano de Justiniano que, el año 531, mediante el beneficium inventarii, facultó al heredero para trocar la ilimitada responsabilidad del heres {ultra vires hereditarias) en una responsabilidad limitada 6. Recibida esa limitación como tal, institucionalmente, sin necesidad de especificar cauces formales, o de materialización de un inventario, hubo de encontrar en Navarra generalizada aplicación. La ley 318 del Fuero Nuevo es así expresión de una trayectoria confirmada por larga e indiscutida observancia.

    El criterio ipso iure limitativo de la responsabilidad del heredero guarda consonancia con la adquisición automática de la herencia por el mero hecho de fallecer el testador. De no haber limitación de la responsabilidad a lo efectivamente recibido con la herencia, el automatismo transmisorio de la misma, siquiera provisional, implicaría unas consecuencias tan desmedidas que habrían de resultar inadmisibles. El principio de continuidad que rige en la sucesión hereditaria navarra entraña así una congruencia con la limitación de la responsabilidad del heredero. Responsabilidad intra vires y automatismo sucesorio son dos pautas que se requieren mutuamente. La limitación añade sentido al automatismo; y el automatismo no se concibe con riesgos desmedidos para el heredero.

    El automatismo adquisitivo de la herencia conlleva así un efecto referencial ad intra de la misma en orden a las responsabilidades, las cuales no se expanden más allá del valor de los bienes en ella comprendidos.

    La significación de la responsabilidad limitada del heredero frente a las deudas del causante obtiene su...

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