Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas179-189
Recopilación mensual n. 104, septiembre 2020
179
Región de Murcia
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 24 de septiembre de 2020
Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BORM número 177 de 1 de agosto de 2020
Palabras clave: Zonas húmedas. Vertidos. Actividades marítimas. Agricultura. Aguas
subterráneas. Contaminación. Espacio natural. Gobernanza. Dominio público hidráulico.
Dominio público marítimo-terrestre. Gestión integrada.
Resumen:
La estructura de esta nueva norma comprende once capítulos, doce disposiciones adicionales,
ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y nueve disposiciones finales. El
Capítulo I expresa el objeto de la ley, su ámbito de aplicación y los fines de la misma.
Interesa hacer una precisión sobre el ámbito de aplicación territorial de la ley. A diferencia
de la Ley 1/2018, de 7 de febrero, cuyo objeto se reducía a las explotaciones agrícolas y los
vertidos al Mar Menor, esta ley incluye medidas de protección del Mar Menor aplicables en
diversos sectores materiales. Pero, según sea la materia, las medidas de protección deben
aplicarse en ámbitos territoriales diferentes; y así, por ejemplo, el problema de los metales
pesados procedentes de la Sierra Minera exige actuar en un ámbito territorial distinto al que
demanda el control de la contaminación por nutrientes de origen agrario.
Por eso la ley (art. 2): 1.º Con carácter general, se dice de aplicación total o parcial a los
municipios que forman parte de la cuenca vertiente al Mar Menor; 2.º Fija dos zonas (Zona
1 y Zona 2) a efectos de la aplicación de un conjunto importante de medidas (las de los
artículos 17, 20 y 24, las de carácter agrícola y ganadero, la disposición adicional segunda y la
transitoria cuarta); y 3.º Permite que distintas determinaciones de la norma puedan especificar
un ámbito territorial diferente.
El Capítulo II, bajo la denominación de Gobernanza del Mar Menor, aglutina los diferentes
órganos que ya vienen laborando en defensa del Mar Menor: el Consejo del Mar Menor, el
Comité de Asesoramiento Científico del Mar Menor y la Comisión Interdepartamental del
Mar Menor; a la vez que encomienda al Gobierno regional promover la creación de una
comisión interadministrativa para la coordinación institucional entre la Administración del
Estado, la Comunidad Autónoma y los ayuntamientos. Esta coordinación institucional
resulta muy necesaria, dada la compleja distribución de competencias incidentes en el Mar
Menor, en especial para la ejecución coherente de las inversiones y actuaciones previstas en
el Análisis de soluciones para el vertido cero al Mar Menor proveniente del Campo de
Cartagena, u otras que deban emprenderse. Sin perjuicio de estos órganos, convendría la
creación de una figura o institución específica a nivel estatal, como puede ser la de un Alto
Comisionado, que vele por la defensa, protección y la adopción de medidas necesarias para
la recuperación del Mar Menor.

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