Ley 3/2019, de 1 de marzo, de mejora de la situación de orfandad de las hijas e hijos de víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer

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DE LA SITUACIÓN DE ORFANDAD DE LAS HIJAS E HIJOS
DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar
la siguiente ley.
Se introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislati-
vo 8/2015, de 30 de octubre:
Uno. Se modifica el párrafo c) del apartado 1 del artículo 42, en los si-
guientes términos:
«c) Las prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad tem-
poral; maternidad; paternidad; riesgo durante el embarazo; riesgo durante la
lactancia natural; cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad
grave; incapacidad permanente contributiva e invalidez no contributiva; jubi-
lación, en sus modalidades contributiva y no contributiva; desempleo, en sus
niveles contributivo y asistencial; protección por cese de actividad; pensión de
viudedad; prestación temporal de viudedad; pensión de orfandad; prestación
de orfandad; pensión en favor de familiares; subsidio en favor de familiares;
auxilio por defunción; indemnizaciones en caso de muerte por accidente de
trabajo o enfermedad profesional, así como las que se otorguen en las contin-
gencias y situaciones especiales que reglamentariamente se determinen por
real decreto, a propuesta del titular del Ministerio competente.»

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