Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas33-34
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 22 de abril de 2015
Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla
y León
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCyL núm. 49, de 12 de marzo de 2015
Temas Clave: Información pública; Participación; Transparencia
Resumen:
Esta ley tiene por objeto regular en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León la
transparencia de la actividad pública, el derecho de acceso a la información pública y su
reutilización y la participación en los asuntos públicos de la Comunidad de Castilla y León a
través del Portal de Gobierno Abierto, que canaliza la denominada publicidad activa.
La ley se estructura en un título preliminar, tres títulos, dieciocho artículos, tres
disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y
cuatro disposiciones finales. Existe una remisión constante a la normativa estatal,
patrocinada por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno y la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, de
reutilización de la información del sector público
El Título I regula la transparencia de la actividad pública. En el capítulo I, titulado
publicidad activa, se remite a la información que ha de publicarse conforme a la ley estatal y
determina los órganos competentes y las funciones que les corresponden. En el capítulo II
se regula el derecho de acceso a la información pública, con remisión a la ley estatal para
reconocer el derecho de todas las personas a acceder a la información pública y establece
qué órganos son los competentes para resolver las solicitudes de acceso a la información.
El Capítulo III se titula la reutilización de la información pública y en él se establece que la
resolución estimatoria de las solicitudes de acceso se pronunciará, siempre que sea posible,
sobre la reutilización de los documentos.
El Título II crea el Comisionado y la Comisión de Transparencia.
El Título III regula una forma de participación ciudadana en los asuntos públicos, la que se
realiza por vía electrónica a través del Portal de Gobierno Abierto. Establece que la
Administración General y sus organismos autónomos deberán someter a la participación
ciudadana los anteproyectos de ley, los proyectos de decreto, salvo los relacionados en el
artículo 17, las estrategias, los planes y los programas, mediante su inserción en el Portal de
Gobierno Abierto durante un período mínimo de diez días.
Entrada en vigor:
La entrada en vigor de esta ley se producirá de acuerdo con las siguientes reglas:

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