Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de Medidas en Materia de Gestión Integrada de Calidad Ambiental, de Aguas, Tributaria y de Sanidad Animal

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas55-56
www.actualidadjuridicaambiental.com
55
Autonómica
Andalucía
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 3 de febrero de 2016
Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de Medidas en Materia de Gestión Integrada de
Calidad Ambiental, de Aguas, Tributaria y de Sanidad Animal
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA núm. 6, de 13 de enero de 2016
Temas Clave: Calidad ambiental; Aguas; Evaluación ambiental; Autorización ambiental
unificada; Evaluación ambiental estratégica de planes y programas; Planeamiento
urbanístico; Emisiones industriales
Resumen:
A través de esta norma se mantienen esencialmente los criterios establecidos en el Decreto-
ley 3/2015, de 3 de marzo, por el que se modifican, entre otras, la Ley 7/2007, de 9 de
julio, de gestión integrada de la calidad ambiental de Andalucía y la Ley 9/2010, de 30 de
julio, de aguas de Andalucía; que fue objeto de un comentario en esta publicación y cuyo
contenido damos por reproducido:
http://www.actualidadjuridicaambiental.com/legislacion-al-dia-andalucia-calidad-
ambiental-aguas-fiscalidad/
Simplemente señalaremos que, respecto a la competencia en la emisión de informes
sectoriales en materia de aguas, se mantiene la redacción dada por el Decreto-ley 3/2015 al
art. 42.2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía. Este precepto venía
generando inseguridad jurídica y graves perjuicios en relación con la interpretación del
sentido del silencio administrativo, cuando se trataba de la emisión de informe en materia
de aguas sobre los actos y planes con incidencia en el territorio de las distintas
administraciones públicas, que hizo necesaria una solución urgente, basada en la aplicación
directa de la normativa básica estatal en la materia –“el informe tendrá carácter vinculante y deberá
ser emitido en el plazo de tres meses, entendiéndose desfavorable si no se emite en dicho plazo, en los
términos de la legislación básica de aguas -.
La presente ley añade además una disposición adicional nueva a la Ley 9/2010, de 30 de
julio, con la que se impone a la Consejería competente en materia de agua la obligación de
publicar anualmente en el Portal de la Junta un balance de actuación relativo a todas las
infraestructuras de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas comprometidas
en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2010, con mención expresa
por cada actuación iniciada del grado de ejecución alcanzado, la inversión total ejecutada y
de la inversión financiada con cargo a los ingresos generados por el canon de mejora de
infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma.

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