Ley 27 Pactos y renuncia

AutorJosé Arregui Gil Magistrado
Cargo del AutorDr. en Derecho

No tendrán efecto los convenios o disposiciones destinados a modificar los plazos legales de prescripción. Sin embargo, se podrá renunciar a la prescripción ganada.

  1. La declaración legal de la inmodificabilidad de los plazos legales de prescripción, en principio, resulta quizá un poco simplista, y más en un Derecho como el navarro que, según la ley 7 da preferencia al «paramiento» frente a la ley. Es cierto que, al ser la prescripción una defensa de la seguridad jurídica, los plazos de prescripción son, en cierto modo, de orden público, de modo que no pueden ser alterados por voluntad privada, y puede entenderse en este sentido la declaración de la ley como «un precepto prohibitivo», contra el que no puede prevalecer el «paramiento».

    Sin embargo, debe tenerse en cuenta que lo que toda ley quiere impedir, al establecer plazos de prescripción de las acciones, es la prolongación de la inseguridad proveniente de una demanda judicial ya inesperada. Lo que el legislador quiere es poner límites finales para el ejercicio de las acciones, pero no impedir que estos plazos, por voluntad privada, puedan ser abreviados, pues esto favorece aún más la seguridad jurídica pretendida por el legislador; si bien se tratará en general de una abreviación por establecer un plazo de caducidad convencional, más bien que de una propia abreviación.

    Ahora bien, es claro que esa facultad de abreviar los plazos sólo puede afectar a las acciones que surgen de la misma voluntad privada, y no sin más, a las acciones nacidas de la misma ley. Así no podrán los particulares abreviar los plazos de las acciones reales, ni de las personales que la ley fija con carácter imperativo, como, por ejemplo, la acción de nulidad (ley 34) o la de responsabilidad por injuria o calumnia (ley 36), pero sí el de aquellas acciones personales causadas por la propia voluntad que limita, más que la ley, el tiempo para el ejercicio de tales acciones.

    No debe considerarse contraria a un imperativo legal que, por ejemplo, se establezca convencionalmente un plazo corto para reclamar el precio de una compraventa, la renta vencida de un arrendamiento, el cumplimiento de la carga modal por el donatario, o el de un legado por el heredero, o, con más razón todavía, el plazo de cinco años para reclamar los intereses (ley 29). Estas modificaciones abreviadoras del plazo legal de prescripción no van contra la seguridad jurídica que el legislador defiende, antes bien, la aumentan, sin alterar mínimos que...

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