La Ley 27/2013 de 27 de diciembre, sobre Racionalización y Estabilidad Presupuestaria en materia de planes económicos

AutorMaría del Mar Mota Sánchez
Cargo del AutorInterventora-tesorera de categoría entrada
Páginas344-346

Page 344

La presente ley tiene como objeto principal modificar la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local aprobadas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, así como el texto refundido de la Ley Regula-dora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Asimismo, deroga, entre otras, la disposición adicional segunda y la disposición transitoria séptima de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para incluir una nueva disposición adicional, y se introducen nuevas medidas dirigidas a la racionalización organizativa e integración coordinada de servicios que, junto a las ya previstas en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, deberán incluirse en los planes económico-inancieros de las entidades locales.

Por otra parte, la ley incluye una serie de disposiciones adicionales y de disposiciones transitorias, destacando aquellas que se reieren a la asunción por las Comunidades Autónomas de las competencias relativas a la salud y a servicios sociales, que quedan referenciadas al que será el nuevo sistema de inanciación autonómica y de las Haciendas locales.

La ley se cierra con una disposición derogatoria única y seis disposiciones finales que aluden, entre otros elementos, a los títulos competenciales en virtud de los que se aprueba esta ley y a su inmediata entrada en vigor.

5.1. Ámbito objetivo de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Pública

En cuanto al estudio de dicha ley, debemos mencionar las siguientes novedades:

  1. Clarifica las competencias locales y avanza en el principio «una Administración, una competencia», y trata de deinir con precisión las competencias que deben ser desarrolladas por la Administración Local, diferenciándolas de las competencias estatales y autonómicas. Para ello:

    1. Establece un listado de materias en que los municipios han de ejercer, en todo caso, competencias propias, estableciéndose una reserva formal de ley para su determinación, así como una serie de garantías para su concreción y ejercicio:

      - Las entidades...

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