Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local

AutorEva Mota Sánchez - María Luisa Medrano García
Cargo del AutorInterventora. Tesorera de Habilitación Nacional - Prof. Dra. Universidad Rey Juan Carlos
Páginas233-243

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4.1. Principios generales

La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, responde a una serie de principios generales en relación al coste efectivo de los servicios prestados por entidades locales377:

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- Generalidad.

- Eicacia.

- Eiciencia.

- Transparencia y anualidad.

- Estabilidad presupuestaria.

- Sostenibilidad.

Principio de generalidad

El cálculo del coste de los servicios públicos lo deben realizar todas las entidades locales, con independencia de su población. A diferencia de la nueva Instrucción de Contabilidad Pública y la Ley de Haciendas Locales que atiende a la población378.

Principio de eicacia, eiciencia y economía379Los términos de eicacia, eiciencia y economía se usan en el ámbito del sector público muchas veces en forma equivocada; por tanto, es necesario aclarar estos conceptos a in de establecer su aporte a la metodología de estimación de costes en las entidades del sector público.

- Eicacia: se deine como la satisfacción de la prestación del servicio, con un uso adecuado de recursos y/o minimización de costes.

- Eiciencia380: es un indicador que relaciona el coste de los recursos utilizados con los objetivos alcanzados, es decir, en qué medida se ha logrado el objetivo programado con el mínimo de coste empleado. Dicho principio tiene su base legal en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

- Economía381: dicho principio tiene por objeto alcanzar los objetivos ijados minimizando el coste de los recursos utilizados. Para su evaluación se necesita conocer el coste de cada uno de los factores de producción utilizados y compararlo con el precio medio de los mercados de los mismos382.

Principio de transparencia y anualidad

En cuanto al principio de transparencia y anualidad, los cálculos que se realicen de los costes efectivos de cada uno de los servicios deberán remitirse al Ministerio de Hacienda y Administración Pública para su publicación. La finalidad de esa remisión no es otra que la puesta en conocimiento de la comunidad de la gestión realizada por las entidades locales en tanto prestadoras de

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servicios, enlazándola con el principio de eiciencia deinido en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

El objetivo de la transparencia, según la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno, deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Solo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos.

Los países con mayores niveles en materia de transparencia y normas de buen gobierno cuentan con instituciones más fuertes, que favorecen el crecimiento económico y el desarrollo social. En estos países, los ciudadanos pueden juzgar mejor y con más criterio la capacidad de sus responsables públicos y decidir en consecuencia. Permitiendo una mejor iscalización de la actividad pública se contribuye a la necesaria regeneración democrática, se promueve la eiciencia y eicacia del Estado y se favorece el crecimiento económico383.

Principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad inanciera

La estabilidad presupuestaria ha sido consagrada por la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de mayo, como principio de más alto nivel en la Administración Pública. La estabilidad presupuestaria se deine como una situación de equilibrio presupuestario o superávit, es decir, los ingresos en la Administración Pública deben ser iguales a los gastos o superiores, pero no se admite el déicit384.

Respecto a la sostenibilidad inanciera, la Ley Orgánica 9/2013 de 20 de diciembre ha dado una nueva deinición de este principio; se entenderá por sostenibilidad inanciera la capacidad para inanciar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites del déicit, deuda pública y morosidad de deuda comercial conforme a lo establecido en esta ley, en la normativa sobre morosidad y en la normativa europea385. La sostenibilidad inanciera garantiza la estabilidad presupuestaria, no en un momento coyuntural, sino con carácter permanente.

A dichos principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad inanciera, se añade el principio de racionalización, que pretende contribuir a conigurar una Administración más eicaz y eiciente, a través de una serie de técnicas jurídicas y inancieras que no entrañan propiamente una reforma administrativa, pero sí sancionan que el Derecho Administrativo ha tardado en darse cuenta de la importancia de la Hacienda respecto de la Administración, y del triunfo de la

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Hacienda sobre la Administración: «La Hacienda, al igual que no es un instrumento neutral para la economía, tampoco lo es para la Administración».

Por último, se añade el principio de legalidad, por el que se establece el pleno sometimiento a la ley y al derecho de todas las actuaciones de la Administración Pública386. Las entidades locales deberán calcular los costes de los servicios públicos conforme a la orden ministerial aprobada por remisión del artículo 116 ter de la Ley de Bases de Régimen Local.

4.2. El coste de los servicios públicos en el artículo 116 ter de la Ley de Bases de Régimen Local

A efectos del control del déicit público y del endeudamiento, no es suiciente la reordenación de las competencias de las entidades locales para su ajuste, ni la apelación constante a los principios de sostenibilidad, eicacia y eiciencia en la gestión; se hace preciso disponer de instrumentos técnicos que permitan evaluar y medir el grado de economía y rendimiento desde el punto de vista del gasto y, en su caso, la calidad -si bien solo se hace mención expresa en el artículo 13.2, en relación con la creación de nuevos municipios- en la gestión de los servicios locales. Y ello no solo a efectos de su cuantificación, sino para diseñar, tanto por el Estado como por las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos, la política legislativa general sobre la Administración Local en los más cruciales ámbitos del mapa municipal: gestión de servicios, homogeneidad en el tratamiento de la suiciencia inanciera, evaluación de necesidades de personal y de aprovisionamientos387.

En dicho contexto histórico y económico, se introdujo en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, a in de mejorar su control económico-inanciero para una plena transparencia en la gestión de los recursos públicos, el artículo 116 ter.

La Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local propone redimensionar la Administración Pública en cuanto a la prestación de servicios y pretende incorporar nuevos modelos de gestión compartida aprovechando economías de escala.

La finalidad de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local es388:

- Que no se gaste lo que no se puede pagar.

- Que los gastos no inancieros no superen a los ingresos no inancieros -equilibrio presupuestario-.

- Que el ahorro neto sea positivo, que se tenga liquidez, que sea solvente.

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- Reducir el coste de la prestación de los servicios públicos.

Para el cumplimiento de dicho objetivo, la Ley de Racionalización y Sostenibilidad introduce la obligación a todas las entidades locales de la determinación de los costes efectivos de los servicios públicos en el artículo 116 ter.

Todas las entidades locales calcularán antes del día 1 de noviembre de cada año el coste efectivo de los servicios que prestan, partiendo de los datos contenidos en la liquidación del presupuesto general y, en su caso, de las cuentas anuales aprobadas de las entidades vinculadas o dependientes, correspondiente al ejercicio inmediato anterior.

El cálculo del coste efectivo de los servicios tendrá en cuenta los costes reales directos e indirectos de los servicios conforme a los datos de ejecución de gastos mencionados en el apartado anterior. Por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas se desarrollarán estos criterios de cálculo.

Todas las entidades locales comunicarán los costes efectivos de cada uno de los servicios al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su publicación.

Según Daniel Carrasco Díaz389, ha existido controversia sobre la denominación de «coste efectivo» cuando es evidente que por su contenido, desde un...

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