Ley 266

AutorJOSÉ ARREGUI GIL
Cargo del AutorMAGISTRADO. DOCTOR EN DERECHO

Se cierra el capÌtulo que el Fuero Nuevo dedica a la regulaciÛn del usufructo legal de fidelidad con esta ley 266 sobre normas subsidiarias.

En otras legislaciones, como normas especÌficas del usufructo de fidelidad se tienen que regular ciertos aspectos que m·s bien corresponden al derecho real de usufructo como instituciÛn jurÌdica, o, al menos, al comentar aquellas normas especÌficas se tienen que incluir en el comentario, como si fueran aspectos propios o exclusivos del usufructo de viudedad, algunos que son genÈricos.

En Derecho navarro, como tambiÈn contiene una regulaciÛn propia el derecho real de usufructo (Libro tercero del Fuero Nuevo, TÌtulo VI, CapÌtulo I) no hace falta, en relaciÛn a aquellos aspectos, sino hacer la oportuna remisiÛn a esa regulaciÛn propia general del usufructo.

Son esas normas que...

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