Ley 26.815: Presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de incendios forestales y rurales

AutorNoemí Pino Miklavec
CargoDra. en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina.
Páginas67-70
Recopilación mensual n. 70, Julio 2017
68
Iberoamérica
Argentina
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 12 de julio de 2017
Ley 26.815: Presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de incendios
forestales y rurales
Autora: Noemí Pino Miklavec. Dra. en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente
de la Universidad Nacional del Comahue Argentina.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina del 16/01/2013, número: 32563, p. 7.
Puede verse el texto íntegro de la Ley 26.815 publicada con actualizaciones en
http://www.infoleg.gob.ar/
Temas Clave: Protección ambiental frente a incendios; Acciones y operaciones de
prevención, presupresión y combate de incendios forestales y rurales
Resumen:
Ley Nacional que establece los presupuestos mínimos de protección ambiental ambiental
en materia de incendios forestales y rurales. Sistema Federal de Manejo del Fuego. Planes
de Manejo del Fuego, Administración de Parques Nacionales. Servicio Nacional de Manejo
del Fuego. Fondo Nacional de Manejo del Fuego. Estado de Emergencia. Catástrofes
Internacionales.
Comentario:
Casi tres años después de haberse sancionado la Ley 26.562, denominada ley de control de
quemas, ya comentada, se sancionó el 28 de noviembre de 2012, la Ley 26.815, cuyo objeto
ha sido establecer los presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de
incendios forestales y rurales en el ámbito del territorio nacional, conforme establece su
primer artículo.
Con ese propósito en el artículo 2, se declara como ámbito de aplicación las acciones y
operaciones de prevención, presupresión y combate de incendios forestales y rurales que
quemen vegetación viva o muerta, en bosques nativos e implantados, áreas naturales
protegidas, zonas agrícolas, praderas, pastizales, matorrales y humedales y en áreas donde
las estructuras edilicias se entremezclan con la vegetación fuera del ambiente estrictamente
urbano o estructural. Asimismo alcanza a fuegos planificados, que se dejan arder bajo
condiciones ambientales previamente establecidas, y para el logro de objetivos de manejo
de una unidad territorial.
A tal fin se crea en su artículo 3, el Sistema Federal de Manejo del Fuego, cuya integración
es luego delineada en el Capítulo III, artículos 11 a 13.

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