Ley 259

AutorJOSÉ ARREGUI GIL
Cargo del AutorMAGISTRADO. DOCTOR EN DERECHO
  1. ANTECEDENTES

    Como se hace constar en la nota general a la ley 1, su doctrina aparece fundamentalmente en el Fuero General 4, 2, 3 2. También puede tomarse como antecedente el Fuero Reducido 3, 2.3 y 3, 2.4 3, aunque como en otros comentarios a leyes del Fuero Nuevo ya se ha dicho que el Fuero Reducido no tuvo sanción legal.

    En ellos, además de otras cuestiones, aparecen claramente señaladas la mayoría, por no decir todas, las obligaciones que vienen enumeradas en la ley. Obligaciones a las que todos los Anteproyectos y Proyectos legislativos, bien de Apéndice, bien de Compilación del Derecho Civil de Navarra, han dedicado alguno de sus preceptos, sobre todo, incluso numerándolas a partir del de la Comisión en artículo 816 4. Ahora bien, como ya aparece en el comentario antecedente a la ley 257, fue en la Recopilación Privada cuando se distinguió entre verdaderos deberes del cónyuge usufructuario y el requisito previo de hacer inventario de los bienes a que conocidamente se extienda el usufructo para la adquisición y goce de este derecho5.

  2. OBLIGACIONES

    1. ADMINISTRACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS BIENES

      Conforme al número 1) de la ley, los bienes deben ser administrados y explotados con la diligencia de un buen padre de familia, es decir, ha de gobernar, regir y proveer sobre los bienes, así como sacarles la utilidad, según sus características, empleando en ello el esfuerzo, cuidado y eficacia que normalmente pone un buen padre de familia.

      Como dice García Cantero al comentar el artículo 497 del Código civil, el cuidado de las cosas como un buen padre de familia se trata de una obligación genérica, que es un standard de conducta 6, cuya exégesis, como dice Doral, sólo en apariencia es sencilla7.

      El grado de diligencia que el usufructuario ha de prestar tanto en el cuidado de los bienes usufructuados según este precepto en el Código civil, como en la administración y explotación de los bienes usufructuados según el número 1) de la ley 259 del Fuero Nuevo, en mi opinión, es la de ser modelo de diligencia, con base romana, bonus pater familias, y asiento en el principio de la buena fe. Esa diligencia se entiende hoy como un concepto jurídico indeterminado, a determinar por el juez en su caso, conforme a las circunstancias. Es un modo standard de comportamiento razonable, de manera que el derecho comparado, en su interpretación, apoya un criterio flexible.

      La norma de Derecho navarro atiende no solamente a aspectos de interés para el propio usufructuario y también para las personas que dependen de él, sino que incluso es de interés para los propios nudo propietarios de los bienes, puesto que una buena administración y explotación favorece a los mismos bienes, y les perjudica lo contrario, de ahí que en esa administración y explotación deba tener muy en cuenta las advertencias que aquellos le puedan hacer, y estar a las consecuencias según las previsiones de la ley 260, como expondré más adelante en el comentario correspondiente a esa ley.

    2. PAGO DE GASTOS DE ÚLTIMA ENFERMEDAD, ENTIERRO, FUNERALES Y SUFRAGIOS DEL CÓNYUGE PREMUERTO

      Es una obligación o deber que lógicamente debe asumir el cónyuge usufructuario, puesto que él tiene la posesión de los bienes y su disfrute; además, junto a estas razones de tipo económico, han de tenerse en cuenta las razones de orden afectivo y moral, consecuencia de las propias obligaciones derivadas de...

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