Ley 244 - Reducción

AutorJosé Arregui Gil
Cargo del AutorMagistrado. Doctor en Derecho
  1. Introducción

    Esta ley 244, como ya se ha puesto de relieve en la introducción general a los comentarios de las leyes que integran el Título Di, «De los legados», tiene su directo antecedente en la del mismo número de la Recopilación Privada1, de la que tomó enteramente su redacción literal. A efectos de la reducción de los legados para el pago de deudas hereditarias, o cuando el caudal hereditario resulte insuficiente para satisfacer todos los legados, sigue el criterio del Derecho romano, que no establecía un orden de preferencia para el pago de legados, sino el de su reducción a prorrata a efectos de la Ley Falcidia, pero con la salvedad de que el disponente hubiera ordenado otra cosa o hubiese establecido una hipoteca en garantía de algún legado2.

    Este criterio resulta lógico y, una vez más, también con esta ley se manifiesta la coherencia del Fuero Nuevo, especialmente en la materia familiar sucesoria3, ya que:

    1. Por una parte, para evitar cualquier duda al respecto, deja a salvo, como de preferente aplicación a los supuestos que la ley contempla, la voluntad del disponente, conforme con el principio general de libertad civil (leyes 7 y 8) que, en materia de donaciones y sucesiones, a efectos de disposición de bienes, queda especialmente reconocido en la ley 149.

    2. Por otra parte, establece claramente, al igual que lo hacen las leyes 318 y 319, la preferencia del pago de deudas de la herencia sobre el cumplimiento de los legados.

    3. Equipara, además, todos los legados a efectos de su cumplimiento, no estableciendo orden alguno de preferencia, puesto que la ley no tiene el por qué efectuar, a modo de presunciones, ninguna interpretación al respecto de la voluntad del disponente, mucho menos suplir lo que éste, por sí mismo, no ha querido poner de manifiesto.

    4. Sin necesidad de hacer alusión a los derechos de los hijos de anterior matrimonio, deja a salvo esos derechos, porque incluso en caso de que algún legatario, a pesar de esa reducción a prorrata que la ley ordena, apareciera que percibía, en contra de lo dispuesto en la ley 272, más de lo que debía percibir en preferencia de los hijos de anterior matrimonio, ese problema habría que solventarlo, una vez hecha la reducción de los legados conforme a la ley 244, sólo entre aquel legatario beneficiado en contra de los derechos de los hijos de anterior matrimonio, y éstos hijos de la forma y modo que establece la ley 272.

    5. Al no tener la legítima navarra contenido patrimonial...

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