Ley 240 - Régimen

AutorJosé Arregui Gil
Cargo del AutorMagistrado. Doctor en Derecho

Esta ley del Fuero Nuevo, con la que se inicia el Título, es de carácter general, como se pone de manifiesto en la nota correlativa de la Recopilación Privada, y tiene su justificación en el hecho de que en Derecho navarro, «admitido que toda liberalidad ínter vivos vale como disposición mortis causa anticipada, se sigue la aplicabilidad de las normas de los legados a cualquier tipo de liberalidad»1.

El que toda liberalidad inter vivos pueda valer como disposición mortis causa, se desprende también de otros preceptos del Fuero Nuevo. Así, por ejemplo, la ley 270, que hace innecesaria la institución en la legítima foral cuando el disponente hubiera dotado a los legitimarios o les hubiese atribuido cualquier liberalidad a título mortis causa; la ley 272, de salvaguarda de los derechos de los hijos de anterior matrimonio, en la que, entre otras cosas, se establece que los hijos de anterior matrimonio no deberán recibir de sus padres menos que el más favorecido de los hijos o cónyuge de ulterior matrimonio, por lo que, en consecuencia, cuando el causante, en actos inter vivos o mortis causa, hubiera atribuido al nuevo cónyvige o a los descendientes de ulterior matrimonio bienes determinados cuyo valor resultare excesivo, el defecto, aparte de tener que ser corregido igualando a los perjudicados con cargo a los beneficiarios, podrán éstos compensar a los descendientes de anterior matrimonio con bienes de la herencia o con dinero; asimismo, del contenido de la ley 162 se desprende ese criterio respecto a las liberalidades inter vivos, cuando en ella se establece que las cargas a favor de terceras personas impuestas al donatario en las donaciones inter vivos, si no las hubiere cumplido a la muerte del donante, se considerarán como legados2.

Dos cuestiones fundamentales se pueden plantear en la aplicación de esta ley.

Una de las cuestiones es la del ámbito de aplicación a los actos de liberalidad, o lo que es igual, la de a qué actos concretos de liberalidad a título singular se debe y puede aplicar las leyes que regulan los legados. Resulta del tenor literal de la ley que son todos aquellos que no vengan de por sí sometidos a otra normativa especial, bien porque el disponente, en el ejercicio de su libre voluntad, tal y como ha de entenderse y respetarse esa libertad de acuerdo con las leyes 7 y 83, no haya dispuesto otra cosa en contrario que haga inaplicable la normativa de los legados a ese concreto acto de liberalidad, bien porque una ley...

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