Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia

AutorAntonio Carceller Fernández
  1. INTRODUCCION

    La STC 61/1997, de 20 de marzo, ha anulado, como es sabido, gran parte de la LS de 1992 (Ref.). Esta anulación ha causado preocupación en un sector mayoritario de la doctrina (Ref.) y ha abierto la puerta a una nueva normativa de las Comunidades Autónomas en materia de urbanismo. El nuevo Derecho urbanístico de las Comunidades Autónomas ha de tener en cuenta, a nuestro juicio, lo siguiente: 1.o La conveniencia de conservar lo más posible la LS de 1956, «que marca una época en el movimiento urbanístico de nuestra Patria» (Ref.) e introduce las bases técnicas y los conceptos fundamentales que se conservan en el urbanismo actual. 2.o La necesidad de que, junto a este tronco normativo común (Ref.), se recoja, como se ha venido haciendo hasta ahora, las peculiaridades demográficas y culturales y las características de los asentamientos urbanos en las diferentes nacionalidades y regiones que integran España. 3.o La participación de juristas (Ref.) y técnicos urbanistas en la elaboración de los proyectos de nuevos textos legales sobre urbanismo.

    La reacción normativa ante el reto planteado a las Comunidades Autónomas por la STC 61/1997 ha manifestado reiteradamente en esta primera fase el carácter provisional de las normas ahora promulgadas, anunciando para más adelante una legislación sobre urbanismo más actual y completa (Ref.).

    Este inicial carácter provisional ha sido plasmado en la siguiente forma: la Ley andaluza (Ref.) asume como Derecho propio los preceptos de la LS de 1992 declarados inconstitucionales que a tal efecto enumera; la Ley cántabra (Ref.) dispone la vigencia como propio del Derecho estatal en vigor con anterioridad a la publicación de la STC de 20 de marzo de 1997; la Ley castellano-manchega (Ref.) limita su propuesta a la reintegración práctica del marco legal de la LS de 1992; la Ley castellano-leonesa (Ref.) recupera en algunos aspectos la legislación vigente hasta la STC 61/1997; la Ley madrileña (Ref.) se encamina a suplir, con normas de rango legal y sin innovaciones del ordenamiento urbanístico, las anuladas de aplicación plena o básica de la LS de 1992, para cubrir temporalmente la limitada quiebra de la cobertura legal formal de la ordenación urbanística y su gestión derivada de la citada sentencia, y la Ley vasca (Ref.) regula la forma de la participación del País Vasco en las plusvalías generadas por la acción urbanística de los entes públicos. En este momento no interesa la exposición de las leyes promulgadas últimamente por los Parlamentos regionales, dado que, como hemos destacado, tienen carácter provisional o transitorio. Por el contrario, sí puede ser interesante investigar el contenido que podrá tener la legislación urbanística autonómica que se anuncia como definitiva, deduciéndolo de las peculiaridades ya acogidas en las leyes autonómicas anteriores a la STC 61/1997, que contienen sólo una regulación incompleta de la materia porque, con carácter general, han respetado la legislación estatal entonces vigente. En el aludido panorama legislativo autonómico llama la atención, por diverso motivos (entre ellos, su acertada estructura, su esmerada redacción y la justificación de las peculiaridades que acoge), la Ley 1/1997, de 24 de marzo, de suelo de Galicia, que, no obstante ser anterior a la tantas veces citada sentencia del Tribunal Constitucional, ha interpretado ya la competencia autonómica en materia de urbanismo en forma muy próxima a la adoptada por el intérprete de la Constitución. La originalidad de esta Ley 1/1997 nace, en parte, de otras disposiciones con rango legal de la propia Comunidad Autónoma de Galicia, cronológicamente anteriores, que contemplamos a continuación en un previo apartado.

  2. ANTECEDENTES En Galicia ha sido muy importante la Ley 11/1995, de 22 de agosto, de adaptación de la del Suelo (Ref.). Esta Ley 11/1985 -hoy expresamente derogada- respetaba el esquema de ordenación contenido en la legislación estatal, pero modificaba y desarrollaba aquellos aspectos concretos en los que, por la generalidad y abstracción de los preceptos, se presentaban dificultades de aplicación a un territorio como el gallego con peculiaridades muy singulares. El texto legal comprendía 56 artículos, distribuidos en títulos (sobre el planeamiento, el régimen urbanístico del suelo y la gestión, la protección de la legalidad urbanística y las competencias de los órganos urbanísticos de la Comunidad Autónoma). Algunos títulos se subdividían en capítulos y éstos también en secciones. La Ley dedicaba especial atención al estudio del medio rural en los planes generales y normas urbanísticas (instrumentos urbanos) y al desarrollo tanto de los núcleos urbanos como de los rurales (tradicionales o de reciente formación). La Ley 3/1988, de 27 de abril (desarrollada por el Decreto 288/1988, de 29 de septiembre), creó el Instituto Gallego de...

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