Ley 23 Concurrencia de derechos

AutorAlvaro D'ors
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Romano

Cuando sobre una cosa concurren varios derechos a usar de la misma, cada titular deberá ceder en el suyo para hacer posible el ejercicio de todos, conforme a la naturaleza y categoría de los distintos derechos y en consideración a su concurrencia equitativa.

Esta ley, de redacción algo imprecisa (1) se refiere simplemente a la necesaria solidaridad en la concurrencia del derecho a usar una cosa, puesto que en el uso no cabe división ni mancomunidad, sino sólo solidaridad, es decir, uso pleno por cada uno de los titulares concurrentes, según sucede en las cosas de uso público, para las que se imponen ciertas reglas de la cortesía, compatibles con la preferencia práctica de la praeoccupatio. Como resulta imposible la simultaneidad de tal uso pleno sobre una misma cosa, se impone, tratándose de relaciones privadas, la necesidad de convenio en un reparto de hecho de aquél (2).

No se trata propiamente de a ceder» algo del derecho, como viene a decir esta ley de manera poco técnica, sino de tolerancia, es decir, de abstenerse convencionalmente del uso para hacer posible el de los otros titulares; como cuando se conviene una alternancia en el uso de una silla. La idea es muy simple, aunque se justifique esa necesidad por la naturaleza y «categoría» de los derechos concurrentes y la equidad.

La equidad es un criterio judicial y no de los titulares, pero la intervención judicial en el convenio de uso común no es imaginable. Si se trata de condominio, la falta de arreglo interno para el uso debe resolverse por la división de la cosa común; si se trata de concurrencia de derechos distintos, como la de un propietario y el titular de una servidumbre positiva o derecho real de uso, el criterio judicial dependerá exclusivamente de la naturaleza del derecho concurrente, cuyo uso, si no se dispone otra cosa, será siempre preferente al del propietario. No se entiende cómo puede intervenir la equidad judicial para dirimir conflictos de concurrencia. En todo caso, nada tiene que ver esta solidaridad necesaria entre los titulares concurrentes con las limitaciones por razón de vecindad inmobiliaria (ley 367).

Esta...

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