Ley 21 Simulación

AutorAlvaro D'ors
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Romano

Los actos producen los efectos propios de la declaración manifestada por las partes, pero si fueran simulados sólo valdrá lo que aquéllas hayan querido realmente hacer, siempre que fuese lícito y reúna todos los requisitos formales que la ley exija para el mismo.

La nulidad de la declaración simulada no puede alegarse contra terceros de buena fe.

Se trata en esta ley de la validez relativa -frente a terceros de buena fe- del acto simulado, es decir, el que se ha querido aparentar, y de la validez respecto a los interesados del acto que bajo tal apariencia se encubre, siempre que sea conforme al Derecho 1. Cuando, en cambio, el acto disimulado es inválido, no puede éste...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR