Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la infancia de la Región de Murcia

AutorTomás Montero Hernanz
Páginas303-303

Page 303

(BORM de 12 de abril, BOE de 2 de junio)

Título III Gestión de las medidas de reforma

Artículo 41. Finalidad.

La ejecución de las medidas reflejadas en el artículo 17 de la Ley Orgánica Reguladora de la Competencia y el Procedimiento de los Juzgados de Menores, deberá tener como objetivo fundamental la integración social de los niños a través de un tratamiento educativo.

Artículo 42. Ejercicio.

La Administración Regional dará cobertura para la ejecución de las medidas judiciales, estando obligadas a informar del desarrollo de la ejecución de las mismas a la autoridad judicial, así como a colaborar en todo momento con ésta.

Artículo 43. Condiciones de los centros.

  1. Los centros a través de los que se ejecuten las medidas de reforma deben presentar un proyecto en el que se recoja el tipo de centro, población a la que va dirigido, objetivos, metodología, sistema de evaluación y normativa de régimen interno.

  2. Si el centro es de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, será ésta quien lleve a cabo, a través del organismo competente en materia de menores, la...

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