Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas130-133
Recopilación mensual n. 109, febrero 2021
130
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 17 de febrero de 2021
Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG número 9 de 15 de enero de 2021
Palabras clave: Pesca continental. Red Fluvial. Cambio climático. Régimen sancionador.
Resumen:
Galicia cuenta con una red fluvial incomparable y unos recursos pesqueros de excepcional
valor medioambiental, que no solo son una de las principales señas de identidad de nuestra
comunidad autónoma, sino que también son fuente de desarrollo turístico, económico y
social del medio rural gallego.
Sin embargo, este patrimonio natural se ha visto amenazado en las últimas décadas por
problemas como el cambio climático, las sequías, la contaminación, la caza furtiva y la
introducción de especies exóticas invasoras. Estos problemas también tienen un impacto
directo en la actividad de pesca continental, ya que implican una disminución de los recursos
pesqueros.
Por su parte, la actividad de la pesca continental también ha experimentado una importante
evolución a lo largo de los años, desde su consideración inicial como fuente de alimentación
hasta su concepción actual como actividad recreativa y deportiva, acorde con la mayor
conciencia social de la necesidad. de proteger el medio ambiente y los recursos naturales que
lo componen.
En base a estas consideraciones, se necesita una actualización y modernización de la
regulación de la pesca continental en nuestra comunidad autónoma, partiendo del experiencia
acumulada durante los más de veintiséis años de vigencia de la Ley 7/1992, de 24 de julio,
sobre pesca fluvial, estableciendo las previsiones necesarias para avanzar hacia una pesca
continental más sostenible, y también promover el acercamiento de nuestra juventud al
medio natural, para asegurar el relevo generacional en el ejercicio de la pesca.
Esta ley consta de ochenta y ocho artículos, divididos en siete títulos, cuatro disposiciones
adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, cuatro disposiciones
ultimo y dos anexos. Los títulos de los títulos se refieren a "Disposiciones generales". (Título
preliminar, artículos 1 a 15), “Usos” (Título I, artículos 16 a 36), “Planificación y ordenación
pesquera” (Título II, artículos 37 a 58), “Conservación y promoción de riqueza pesquera”
(Título III, artículos 59 a 63), “Pesca interior profesional” (Título IV, Artículo 64), “Pesca
continental etnográfica” (Título V, Artículo 65) e “Inspección y régimen sancionador”
(Título VI, artículos 66 a 88).

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