Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas94-97
Recopilación mensual n. 108, enero 2021
94
Comunidad Valenciana
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 13 de enero de 2021
Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de la información geográfica y del
Institut Cartogràfic Valencià
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGV número 8978 de 7 de diciembre de 2020
Palabras clave: Información geográfica. Geomática. Cartografía.
Resumen:
El Institut Cartogràfic Valencià es el organismo de geomática de la Comunitat Valenciana y,
por lo tanto, debe prestar atención a los diferentes estudios que actualmente integran este
campo del conocimiento: la cartografía, la geodesia, la fotogrametría, la teledetección, la
sísmica o los sistemas de información geográfica, entre otros.
En algunos de estos campos el Institut Cartogràfic Valencià hace años que trabaja, pero en
otros no se había hecho ningún paso serio para que formaran parte de su actividad normal
de trabajo como agencia de cartografía homologable a otras agencias nacionales de
cartografía de nuestro entorno continental, en cuanto que instrumento al servicio no solo de
las administraciones públicas valencianas sino también de toda la sociedad valenciana.
En esta ley, a todos los efectos, se emplea el término geomática para referirse a lo que
tradicionalmente se ha entendido como cartografía. La Generalitat tiene competencia para
establecer este marco normativo, aunque no haya previsión estatutaria expresa en el Estatuto
de autonomía de la Comunitat Valenciana sobre la geomática, dado su carácter instrumental,
tal como dejó patente el Tribunal Constitucional en su Sentencia 76/1984.
En la medida en que hay numerosas actividades administrativas autonómicas para las cuales
resulta instrumental la actividad cartográfica (ordenación del territorio, obras públicas,
carreteras, urbanismo…) resulta evidente que las administraciones competentes deben poder
desarrollar sus propios servicios cartográficos, con carácter instrumental de las competencias
en cuestión (que, como es sabido, forman parte del Estatuto de autonomía de la Comunitat
Valenciana, tanto en su versión de 1982, como en la derivada de la profunda reforma
acometida en 2006, actuales artículos 49.1.9.ª, 49.1.13.ª, 49.1.14.ª y de nuevo 49.1.9.ª,
respectivamente), siempre que no afecten a las competencias estatales en la materia, el sistema
cartográfico nacional y las cuestiones que le son propias en exclusiva (como las referidas a la
defensa nacional, por ejemplo, artículo 149.1.4.° CE). Esta competencia autonómica no ha
sido, además, cuestionada en ningún caso en cuanto a la actividad del Institut Cartogràfic
Valencià ni en cuanto a la regulación contenida a la ya mencionada Ley 9/1997, de 9 de
diciembre, de Creación del Institut Cartogràfic Valencià.

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