Ley 2/2019, de 1 de marzo, de los senderos señalizados de la Región de Murcia

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas78-80
Recopilación mensual n. 89, Abril 2019
78
Región de Murcia
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 17 de abril de 2019
Ley 2/2019, de 1 de marzo, de los senderos señalizados de la Región de Murcia
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios
de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BORM número 54, de 6 de marzo de 2019
Temas Clave: Senderos; Caminos naturales; Espacios naturales protegidos; turismo
sostenible; turismo “activo”; biodiversidad; vías pecuarias; código ético
Resumen:
Existe una tendencia generalizada, por la realización de actividades deportivas en el medio
ambiente. Así, el senderismo, la bicicleta de montaña, rutas a caballo etcétera emplean para
su desarrollo de la existencia de veredas, vías verdes, caminos históricos, cordeles, cañadas,
etc. De igual manera, también se ha incrementado el uso de la red de senderos con fines
educativos, medioambientales, saludables. Es indudable la multitud de usos y beneficios
causados por estos espacios.
El total aproximado de Senderos existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia supera los 3.000 kilómetros señalizados y homologados.
Sin embargo, a las múltiples funciones y oportunidades que generan estos espacios hay que
añadir la fragilidad de los mismos por lo que requieren de instrumentos legales que regulen
su conservación, renovación y permitan una gestión ágil y eficaz que garantice calidad,
seguridad y sobre todo su conservación.
Esta norma tiene su origen en lo recogido en la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la
Actividad Física y del Deporte de la Región de Murcia, donde, en el artículo 16.1 establece
que: “Los poderes públicos fomentarán la práctica del deporte en el medio natural,
garantizando en todo caso que dicha práctica sea compatible con el medio ambiente...”. El
punto 2, a su vez, suscribe que “la consejería competente en materia de actividad física y
deporte, en coordinación con la consejería competente en materia de medio ambiente,
impulsará la práctica del deporte en el medio natural...”. Finalmente, el apartado 3 sanciona
que: “A los efectos de la ley, el medio natural tendrá la consideración de instalación
deportiva no convencional cuando se utilice como medio para la práctica deportiva”.
La Ley de los Senderos Señalizados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
nace con la vocación de permitir el acceso y uso de estos equipamientos por los deportistas
y por otros usuarios que persigan el disfrute deportivo, educativo, cultural, turístico o
recreativo de los viales en la naturaleza y medio rural, procurando que a la vez sea
compatible con los usos tradicionales de los vecinos y habitantes del territorio donde se
integran.

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