Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón
Autor | Fernando López Pérez |
Cargo | Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA ? CIEMAT) |
Páginas | 42-43 |
Recopilación mensual – n. 55, Marzo 2016
42
Autonómica
Aragón
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 9 de marzo de 2016
Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la
Comunidad Autónoma de Aragón
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOA núm. 22, de 3 de febrero de 2016
A continuación se expondrán las modificaciones más sobresalientes introducidas por esta
ley en otras normas sectoriales o que puedan repercutir directa o indirectamente en materia
jurídico ambiental:
-Modificación de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón:
Se efectúan diversos cambios en esta norma, como la ampliación de los ámbitos de
afección del impuesto sobre la contaminación de las aguas, el cual incluye a partir de este
momento, el abastecimiento de agua -artículo 80-.
Asimismo, se recupera el régimen de bonificaciones de este impuesto a las entidades de
población que no dispongan de instalaciones de tratamiento. Finalmente, se adiciona una
disposición transitoria nueva, la cual establece bonificaciones a aquellos municipios que
hayan costeado su depuradora.
Al margen de este impuesto, se modifica también la Ley 10/2014, a fin de incluir entre las
competencias del Instituto Aragonés del Agua el control de vertidos y la clasificación de
presas, embalses y balsas previa inscripción en el Registro.
-Modificación del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (Decreto Legislativo
1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón):
Se introducen determinadas modificaciones en la legislación urbanística de esta Comunidad
a fin de adecuarla a la normativa de evaluación ambiental en lo concerniente al
planeamiento urbanístico (artículos 57, 60, 85 y 290 del texto refundido). Se añade, además,
una disposición adicional a fin de posibilitar que los municipios con población inferior a
5.000 habitantes puedan delegar, en determinados supuestos, el ejercicio de las potestades
en materia de disciplina urbanística a favor de la administración autonómica.
-Modificación de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto de Gestión Ambiental:
Se introducen algunas modificaciones en los procedimientos previstos en el anexo de esta
Ley, a fin de clarificar la delimitación de competencias entre el Instituto de Gestión
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