Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat. (DOCV núm. 7298, de 18 de junio de 2014)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas55-56

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La ley consta de un título preliminar, siete títulos, dos disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y tres finales.

El título preliminar delimita el objeto y fines de la Ley de Puertos de la Generalitat y las funciones de la Administración portuaria.

El título I, contiene la regulación general del dominio público portuario de la Generalitat con especial consideración de la planificación portuaria, que se concibe de forma novedosa en un sistema de doble ordenación, la estructural y la funcional. En la primera se prevé la posibilidad de redactar un plan de infraestructuras portuarias de la Comunitat Valenciana, con el carácter de plan de acción territorial de carácter sectorial y, cuando de manera excepcional fuera necesario por constituir una reordenación integral del puerto, un plan especial de ordenación portuaria. En la segunda se regula la herramienta fundamental de la ordenación dentro del sistema portuario de la Generalitat, mediante un instrumento de delimitación de los espacios y usos portuarios y se establece el régimen de las obras portuarias.

El título II, gestión del dominio público portuario, tiene por objeto la regulación de los usos a que se pueden destinar los distintos elementos del sistema portuario de la Generalitat, conteniendo la normativa esencial en materia de otorgamiento de autorizaciones y concesiones administrativas, su extinción y la prestación de las garantías exigibles en cada caso.

El título III, contiene un catálogo de los servicios portuarios.

El título IV, tasas por uso y ocupación de espacios en los puertos de la Generalitat en virtud de autorización o concesión, introduce una de las principales novedades de la ley, pues se establece un método que, considerando el objeto de la actividad desarrollada en el

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dominio público portuario, parte de la actividad y ocupación efectiva para determinar el importe de la tasa.

El título V, medio ambiente y seguridad, regula las medidas de protección ambiental que la administración portuaria debe adoptar para garantizar la preservación y mejora continua de los valores ambientales de los espacios portuarios. Establece la obligación de los concesionarios de ejecutar y llevar a cabo la normativa y las directrices de la Administración portuaria en estas materias. Se detiene en la prevención y lucha contra la contaminación, estableciendo prohibiciones específicas de vertidos o emisiones contaminantes, ya sean...

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