Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio

AutorJordi Capelleras Segura
Páginas383-384

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Capítulo Único Adecuación de la normativa a la sentencia de tribunal de justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2014 (Disposición adicional cuarta)

La Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias, ha modificado la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (en adelante Ley del Impuesto sobre el Patrimonio), adaptando la misma a la normativa comunitaria.

Se añade una nueva disposición adicional cuarta a la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional cuarta. Especialidades de la tributación de los contribuyentes no residentes que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Los contribuyentes no residentes que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el impuesto, porque estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.»

Comentarios:

  1. Con la redacción de la nueva Disposición Adicional Cuarta de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, se adecua y armoniza nuestra normativa interna a lo dispuesto por la legislación comunitaria, equiparando entre los residentes en territorio español y los no residentes de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, las reglas de localización aplicables que determinan la tributación del impuesto, habiéndose fijado que resultará de aplicación la

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    normativa autonómica del lugar en que radiquen los bienes y derechos de mayor valor, en lugar de la normativa estatal.

  2. Al igual que en el caso de la modificación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con la redacción dada a la nueva Disposición...

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