Ley 167 - Forma

AutorAlvaro D'Ors Pérez-Peix
Cargo del AutorCatedrático de Derecho romano

Por analogía con el testamento, esta ley 167 exige, para las donaciones mortis causa, la forma solemne de la escritura pública, sea cual sea el objeto de la donación; se exige asimismo la presencia de dos testigos1, como para el testamento abierto (ley 188, párr. 1.º), en contra de la tradición romana de los cinco testigos, pero de conformidad con la práctica notarial navarra2.

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NOTAS

1 Sigue esta ley a la 167; véase el comentario a las leyes a que se...

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