Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático de Cataluña

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA ? CIEMAT)
Páginas40-43
Recopilación mensual n. 71, Septiembre 2017
40
Cataluña
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 13 de septiembre de 2017
Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático de Cataluña
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA CIEMAT)
Fuente: DOGC núm. 7426, de 3 de agosto de 2017
Temas clave: Agricultura; Aguas; Atmósfera; Biodiversidad; Cambio climático; Comercio
de emisiones; Contaminación atmosférica; Eficiencia energética; Energías renovables;
Fiscalidad ambiental; Política ambiental
Resumen:
Esta Ley parte del hecho científico, destacado por el Grupo Intergubernamental de
Expertos en Cambio Climático (IPPC), en el que se evidencia el cambio climático y su
correlación con la actividad humana, fundamentalmente por los denominados Gases de
Efecto Invernadero (GEI) y el cambio en los usos del suelo, tal y como se reconoce en el
propio expositivo de la norma.
También en el expositivo de esta norma se hace referencia a los principales aspectos que
han contribuido al denominado cambio climático, y los avances que en esferas
internacionales se han producido desde el reconocimiento del problema en 1992. Y, de
igual modo, se hace mención a los compromisos internacionales que se han ido
adquiriendo en las tres últimas décadas y que han culminado con el Acuerdo de París de
2015, y a los compromisos que la Unión Europea ha adoptado al respecto, tal como el
denominado Paquete legislativo de energía y clima 2013-2020, con reducciones en 2020 del
20% de GEI, incremento del 20% del uso de energías renovables, y la disminución,
también en la cifra mágica del 20%, del consumo de energía primaria, en relación con el año
1990. O los compromisos más recientes concernientes al horizonte 2050, de reducción de
un 80-95% respecto de los niveles de 1990.
En este contexto, Cataluña estima la conveniencia de contar con un marco legal a fin de
«aclarar y desarrollar plenamente todos los aspectos que en materia de política climática
deben guiar las acciones de las instituciones y de la sociedad catalanas para dotar de más
solidez a su actuación», de manera transversal y que afecta a diversos sectores
concernientes al medio ambiente, tales como la agricultura, la ganadería, la pesca, el
marisqueo, los recursos hídricos, la energía, la vivienda, el urbanismo, la movilidad, el
turismo, la salud, los sectores industriales, las infraestructuras, la gestión forestal o la
protección civil. Así, como se expresa el expositivo, «es precisa una verdadera transición
para alcanzar un nuevo modelo energético no dependiente de los combustibles fósiles,
maximizando la utilización de las fuentes de energía renovables autóctonas, con el objetivo
de conseguir un modelo energético cien por cien renovable a largo plazo, con el horizonte
de 2050».

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