Ley 11/2005, de 15 de diciembre de 2005, del estatuto del consumidor

Páginas133-148

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española establece en su art. 51 que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimientos eficaces la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos, promoverán la información y educación, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectarles. La consagración de dicho artículo como uno de los principios rectores de la política social y económica que informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, fue tenida en cuenta por la Comunidad Autónoma para dictar la primera norma autonómica, Ley 3/1995, de 9 de marzo, del Estatuto del Consumidor, en virtud de su competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los arts. 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del art. 149 de la Constitución, que el art. 32.6 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Transcurridos 10 años desde la promulgación de la Ley 3/1995, la evolución social habida desde entonces, tanto en las necesidades de la protección del consumidor como en la legislación que le afecta, incluida la producida por las instituciones comunitarias europeas, y en la misma relación el Derecho Estatal y Autonómico, hacen conveniente la aprobación de la nueva Ley. Desde esta perspectiva se concretan algunos derechos y se realiza una reordenación más sistemática y coherente.

Entre las dos posibilidades que la técnica legislativa ofrece para la modificación de una norma con rango de ley, modificación parcial o derogación total, se ha optado por esta última por considerarse más acertada debido a la modificación de envergadura que sufre la anterior norma, sin perjuicio que la nueva reproduzca algunos contenidos de la Ley 3/1995.

Para la elaboración de la presente Ley se ha tenido en cuenta la existencia de la normativa comunitaria en esta materia, que en los últimos tiempos se ha visto incrementada debido a una mayor incidencia del derecho de los consumidores y usuarios en el mercado de bienes y servicios. Entre las normas comunitarias debe destacarse la de seguridad general de los productos, responsabilidad por productos defectuosos, sistemas de pago, comercialización a distancia de servicios financieros, pensiones, seguros e inversiones, ventas a domicilio, utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido, viajes combinados, acciones de cesación, cooperación administrativa, seguridad de los servicios y responsabilidad de los proveedores de servicios, comercio electrónico, servicios de interés general, prácticas comerciales desleales, publicidad comparativa y engañosa, indicación de precios, cláusulas abusivas en los contratos, venta y garantías de los bienes de consumo y venta a distancia.

La promulgación de esta norma dota a las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del instrumento apropiado para el encuadramiento de su actividad reglamentaria y administrativa. La distribución de competencias permite conjugar las actuaciones de las Administraciones locales y autonómica, evitando la dispersión de recursos y consignando, en definitiva, un elevado grado de protección de los consumidores y usuarios.

La Ley reconoce los derechos básicos de consumidores y usuarios que se sintetizan en los siguientes: derecho a la protección de la salud y seguridad, derecho a la protección de los intereses económicos y sociales, derecho a la protección jurídica, administrativa y técnica, derecho a la información, educación y formación y el derecho a la representación, audiencia y participación. A partir de ahí, se desarrollarán cada uno de estos derechos. No obstante, la concreción normativa de estos derechos no se agota en esta Ley, habrá que tener en cuenta los desarrollos legislativos de otras materias cercanas o conexas, que también regulan los derechos de los consumidores y usuarios.

El control e inspección es uno de los aspectos más importantes de la actuación administrativa de protección de los consumidores y usuarios, no sólo por tratarse de una actividad previa y orientada exclusivamente al procedimiento sancionador sino por sus funciones preventivas ante situaciones de riesgo.

La Ley dedica un capítulo al régimen sancionador en el que incluye como novedad respecto de la Ley 3/1995, de 9 de marzo, la competencia sancionadora de las autoridades en materia de consumo en todas las infracciones cometidas en el territorio de Castilla-La Mancha, cualquiera que sea el domicilio o lugar del establecimiento o domicilio del responsable.

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la Ley y ámbito de aplicación.

La presente Ley tiene por objeto garantizar la protección de los derechos y los legítimos intereses de los consumidores y usuarios en el territorio de Castilla-La Mancha, en cumplimiento del mandato del art. 51, apartados 1 y 2, de la Constitución Española y en el ejercicio de la competencia que le atribuye a la Junta de Comunidades el art. 32.6 de su Estatuto de Autonomía.

Artículo 2. Concepto de consumidor.

  1. A los efectos de esta Ley, son consumidores y usuarios las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva, de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden.

  2. No tendrán la consideración de consumidores o usuarios quienes sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios, con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros.

    Artículo 3. Situaciones de protección prioritaria.

  3. Los colectivos de consumidores y usuarios que se encuentren en situación de inferioridad, subordinación, indefensión o desprotección serán objeto de especial protección por la Administración Regional, en el marco de lo dispuesto en la presente Ley, en especial los niños, adolescentes, ancianos, mujeres gestantes, mujeres solas con cargas familiares y con bajos ingresos, mujeres afectadas por procesos de marginación, enfermos, discapacitados, inmigrantes o sectores económicos y sociales más débiles.

  4. La Administración Regional extremará su atención con relación a los productos o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado.

    CAPÍTULO II

    Principios generales y competencias

    Artículo 4. Principios generales de actuación en materia de consumo.

  5. Las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha garantizarán con medidas eficaces la defensa y protección de los consumidores y usuarios, dentro del ámbito de su competencia.

  6. Las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha harán uso de sus competencias normativas y sancionadoras y ejercerán medidas de vigilancia especial y permanente para asegurar el cumplimiento de la normativa reguladora sobre:

    1. La calidad higiénico-sanitaria de los alimentos y bebidas y de los establecimientos donde se elaboren, almacenen o expendan.

    2. El origen, distribución y utilización de los productos tóxicos y sustancias peligrosas.

    3. La seguridad y habitabilidad de viviendas y sus servicios comunitarios, tales como fluido eléctrico, gas, agua, saneamiento y ascensor, así como prevención y extinción de incendios.

    4. La seguridad y calidad de los medios de transporte públicos de personas o mercancías.

    5. La seguridad en establecimientos públicos y demás lugares de uso o disfrute comunitario.

    6. La composición, grado de inflamabilidad, toxicidad y normas de uso de los productos textiles, así como la seguridad de los productos dirigidos a la infancia.

    7. La accesibilidad arquitectónica, urbanística, en el transporte y en la comunicación de las personas con discapacidad.

    8. La prestación de servicios de telecomunicaciones y de servicios de la sociedad de la información y el mantenimiento de los sistemas y niveles de calidad y seguridad exigidos en la normativa aplicable.

    9. La legalidad, transparencia y accesibilidad de los precios exigidos por los bienes y servicios, así como de los costes y comisiones que se repercutan en el consumidor.

    10. La calidad y prestación universal de los servicios públicos y de interés general.

    11. La protección de colectivos de consumidores que se encuentren en situación de inferioridad, subordinación, indefensión o desprotección más acusada.

    12. La facilitación de los medios y recursos para que los consumidores y usuarios puedan articular y hacer efectivas sus quejas y reclamaciones por los bienes que adquieran y servicios que disfruten,

    13. La protección de los intereses económicos de los consumidores en cualesquiera modalidades de ventas especiales y ante las promociones comerciales.

    14. La distribución al por menor de carburantes y combustibles de automoción en instalaciones de venta al pública.

  7. Las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha velarán especialmente y colaborarán, de acuerdo con la legislación vigente, por la defensa y protección de los consumidores y usuarios en situaciones catastróficas o de emergencia, o de perturbación grave en el abastecimiento o suministro de bienes de primera necesidad y de servicios esenciales para la comunidad.

  8. Las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha fomentarán el asociacionismo de consumo como un instrumento básico de protección al consumidor y usuario.

  9. La Junta de Comunidades actuará conjuntamente con el resto de las Administraciones Públicas, por medio de sistemas de intercambio rápido de información establecidos...

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