Ley 9/2011, de 29 de marzo, de modificación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (DOE núm. 62, de 30 de marzo)

AutorCelia Gonzalo Miguel
CargoPersonal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Páginas48-49

Page 48

Temas clave: Urbanismo; Ordenación del Territorio; Clasificación del suelo; Suelo no urbanizable protegido

Resumen:

La presente Ley tiene por objeto la modificación del artículo 11 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, relativo a los criterios de clasificación del suelo no urbanizable, con la finalidad de atajar las dudas que hasta ahora se han suscitado en la aplicación del citado artículo, para aclarar así la verdadera configuración pretendida por el legislador extremeño.

En concreto, la modificación del artículo 11 tiene por objeto la aclaración de los criterios clasificatorios de la categoría de suelo no urbanizable protegido, que han generado dudas interpretativas no deseables e incompatibles con el adecuado desenvolvimiento de la potestad de ordenación territorial y planificación urbanística, atribuida a los poderes públicos.

De conformidad con la modificación de la presente Ley, deberán adscribirse en todo caso a la categoría de suelo no urbanizable protegido (además de los terrenos que recogía la ley antes de su modificación) aquellos terrenos que deban ser objeto de un régimen especial de protección por estar incluidos en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, siempre que los correspondientes instrumentos de planificación que los declaren o regulen, establezcan expresamente su incompatibilidad para ser objeto de transformación urbanística, en la variedad específica de protección natural. Ahora bien, tal y como aclara el precepto, la mera inclusión de unos terrenos en la Red Ecológica Natura 2000 no determinará, por sí sola, su clasificación como suelo no urbanizable, de manera que podrán ser objeto de una transformación urbanística compatible con la preservación de los valores ambientales necesarios para garantizar la integridad del área, comprendiendo únicamente los actos de alteración del estado natural, aquellos terrenos que expresamente se autoricen en el correspondiente procedimiento de evaluación ambiental.

Además, con el objeto de eliminar la inestabilidad que hasta la...

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