Ley 14 Presunción

AutorRamón Durán Rivacoba
Cargo del AutorProf. Titular de Derecho Civil

Cuando no sea claramente determinable la condición foral de navarro, prevalecerá ésta si correspondiere por razón del lugar de nacimiento.

Con arreglo a lo dispuesto en la ley 14 del Fuero Nuevo continúa, como última salida de los posibles conflictos planteables en la vecindad civil de los sujetos, la vigencia del ius soli, mientras no se imponga otra respuesta en este punto conforme a las reglas del ius sanguinis y las distintas opciones que ahora se ofrecen.

Esta solución está en la línea de cuanto a la postre -y de manera ya clásica desde la reforma del Título Preliminar del Código civil, por Decreto de 31 mayo 1974- establece la nueva versión del artículo 14 del Código. Sin embargo, el criterio parece ser en parte distinto, pues el Fuero Nuevo define la pauta como una presunción -tanto en su contenido («cuando no sea claramente determinable la condición foral de navarro, prevalecerá ésta si corresponde por razón del lugar de nacimiento»), como en el mismo encabezamiento de la Ley-, mientras que tal asunto se niega para el Derecho común a tenor de la más autorizada doctrina (1)

En síntesis, y recapitulando algunos de los aspectos comentados hasta el instante, se observa cómo la práctica puede llegar a reponer las pautas marcadas acerca de la vecindad civil en la redacción primitiva del Código (2), a cuyo tenor imperaba en la disciplina el criterio del ius soli, aunque combinado con el relativo al ius sanguinis (cfr. art. 15 C. c, por entonces vigente).

En efecto, actualmente, si los progenitores no tienen idéntica vecindad, civil, resulta improbable que opten por una de ambos a favor de su hijo, aunque sólo sea por la falta de una prelación clara en este punto, amén de las suspicacias a que puede dar pie, al preferir una sobre otra; y, en consecuencia, prevalecerá la correspondiente a su lugar de nacimiento, sin perjuicio de que cuando el asunto se haga inútil -así, por haberse producido en el extranjero-, u ofrezca dificultades en la determinación, rija la vecindad de Derecho común, aunque para los casos de duda igualmente persista como última salida el ius soli. Además, de cualquier manera, el interesado puede conseguir la vecindad correspondiente a su nacimiento, mediante opción desde los catorce años.

En orden a la vecindad civil y sus normas de conflicto sobre la base del ius sanguinis o ius soli, se ha debatido ampliamente, razonando en beneficio de cada criterio circunstancias relativas a la migración interior y la necesidad de...

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