Ley 14/2016, de 7 de noviembre, de Patrimonio Arbóreo Monumental de la Región de Murcia

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA ? CIEMAT)
Páginas52-53
Recopilación mensual n. 63, Diciembre 2016
52
Región de Murcia
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 7 de diciembre de 2016
Ley 14/2016, de 7 de noviembre, de Patrimonio Arbóreo Monumental de la Región
de Murcia
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA CIEMAT)
Fuente: BORM núm. 260, de 9 de noviembre de 2016
Temas clave: Biodiversidad; Bosques
Resumen:
El objeto de esta Ley -artículo 1- es el de garantizar la protección, conservación, difusión,
fomento, investigación y acrecentamiento del patrimonio arbóreo monumental de la
Región de Murcia.
A tal efecto, se considera patrimonio arbóreo monumental, el conjunto de árboles cuyas
características botánicas de monumentalidad o circunstancias extraordinarias de edad, porte
u otros tipos de acontecimientos históricos, culturales, paisajísticos, científicos, de recreo o
ambientales ligados a ellos y a su legado, los haga merecedores de protección y
conservación. Exceptuándose los ejemplares de especies exóticas invasoras, según las
definiciones de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad y el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo
español de especies exóticas invasoras. Asimismo, al concepto arbóreo se aplica a los
ejemplares de plantas superiores, tanto angiospermas como gimnospermas, autóctonos o
alóctonos que poseen uno o varios troncos suficientemente diferenciados. Este concepto
afecta por igual a los árboles de crecimiento horizontal o rastrero, las palmeras, a
determinados arbustos y a las formas de troncos gruesos de las lianas o plantas trepadoras.
Además, se abarca tanto a los ejemplares aislados como a las arboledas o conjuntos que
contengan varios especímenes arbóreos.
En el artículo 4 se recoge la denominada “Protección genérica”, que resulta automática sin
necesidad de resolución administrativa alguna, para una serie de ejemplares que igualen o
superen un determinado perímetro, todo ello sin perjuicio de que también pueda declararse
su protección expresa e inclusión en el denominado Catálogo de árboles monumentales de
la región de Murcia.
La protección expresa, para aquellos ejemplares que sean declarados monumentales -según
la definición recogida en el artículo 5.1 y el posterior desarrollo reglamentario- se efectuará
a través de Decreto del Consejo de Gobierno; mientras que la protección expresa de los
denominados árboles singulares -cuya definición se encuentra en el artículo 5.2- lo será a
través de Orden de la consejería competente en medio ambiente. También se reconoce la
posibilidad de que la protección expresa sea realizada por los ayuntamientos -artículo 6-.

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