Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales. (BOCAN núm. 2, de 5 de enero de 2015)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT).
Páginas39-42
www.actualidadjuridicaambiental.com
39
Autonómica
Canarias
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 4 de febrero de 2015
Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de
Protección del Territorio y de los Recursos Naturales. (BOCAN núm. 2, de 5 de
enero de 2015)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Planificación territorial; Urbanismo; Propietarios; Evaluación ambiental;
Red Natura 2000; Colaboradores con el medio ambiente y la sostenibilidad territorial;
Sanciones
Resumen:
Una de las razones que justifica la aprobación de esta norma ha sido la dispersión
normativa del ordenamiento canario en materia ambiental, seguida de los requerimientos de
la legislación básica y comunitaria europea, principalmente la Directiva 2006/123/CE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en
el mercado interior. Paralelamente, se evidencia la necesidad de implementar una política de
simplificación que permita mayor rapidez en la toma de decisiones.
El título I de esta ley, sobre medidas en materia de planificación territorial y urbanística, se
estructura en dos capítulos. El primero, medidas de simplificación, fomento de la
participación y transparencia en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de
planeamiento territorial y urbanístico”, clarifica el sistema territorial y urbanístico canario,
precisando el objeto de la planificación. Por otra parte, se introduce una importante
novedad en la planificación urbanística general, en orden a la distinción entre
determinaciones estructurales y determinaciones pormenorizadas de los planes generales de
ordenación. Se reserva la competencia para la aprobación de los planes básicos de
ordenación municipal a la administración autonómica; y en cambio, la aprobación del plan
de ordenación pormenorizada, es asumida por la corporación local.
El capítulo II regula los sistemas territoriales ambientales. Se trata de extender el principio
de equidistribución a los propietarios de suelos configurados como sistemas territoriales, y
responde a la necesidad de reducir las cargas impuestas por la función social de la
propiedad sobre los propietarios de suelo rústico con valores naturales o culturales
necesitados de protección ambiental, con el fin de que esas cargas no puedan considerarse
excesivas y desproporcionadas.
El título II de la ley se dedica a la “evaluación ambiental estratégica de planes y programas
con efectos territoriales o urbanísticos” y a la “evaluación de proyectos”, con una
ordenación integral y ajustada a la nueva regulación estatal y comunitaria. Este título se
estructura en tres capítulos, el primero de los cuales incluye las normas y disposiciones

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