Ley 13/2018, de 1 de junio, de la Generalitat, de modificación de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, forestal de la Comunitat Valenciana

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas172-173
Recopilación mensual n. 81, Julio 2018
172
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 11 de julio de 2018
Ley 13/2018, de 1 de junio, de la Generalitat, de modificación de la Ley 3/1993, de 9
de diciembre, de la Generalitat, forestal de la Comunitat Valenciana
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGV núm. 8309, de 4 de junio de 2018
Temas Clave: Montes; Propiedad; Gestión forestal; Planificación; Terrenos abandonados;
Ayuntamientos; Participación
Resumen:
Pasados 24 años desde que la Generalitat Valenciana aprobara su base normativa destinada
a encauzar la gestión y el aprovechamiento forestal del territorio valenciano, ha decidido
reconsiderar el contexto en el que se desarrolló la Ley 3/1993, de 9 de diciembre. Factores
como el cambio climático, los episodios de sequía y lluvias cada vez más extremos, o la
despoblación rural, unidos a la aparición de fenómenos novedosos en el desarrollo de
incendios forestales como pueden ser los GIF; han contribuido sin duda a esta decisión.
De hecho, durante todo este tiempo, no se han conseguido los objetivos de aumento de
propiedad y gestión pública planteados en la ley anterior. De ahí que a través de la presente
modificación se van a actualizar sus distintos títulos y capítulos.
En relación con el Título I, se modifican los capítulos I, II y III para redefinir la situación
actual de los terrenos agrícolas abandonados, así como las actuaciones y los agentes
implicados en los procesos de gestión forestal. El capítulo IV modifica las competencias de
las administraciones públicas, especialmente las de la administración local, con el fin de
hacer posible su participación y, por ende, la de la población del interior, en la planificación
y gestión. Se replantean los artículos 14 al 18, relativos a las demarcaciones forestales y a los
planes de ordenación de los recursos forestales (PORF), para favorecer la comunicación
entre las administraciones y empoderar a los territorios en la gestión de su propia
demarcación.
Respecto al Título II, la modificación se ciñe a los artículos 18 y 21, relativos a la
ordenación y planificación territorial, con la finalidad de dotar a la administración local de
una defensa efectiva frente a cualquier retraso de la planificación de la administración
autonómica.
Respecto al Título III de la ley, es preciso considerar que no se ha conseguido el objetivo
planteado en la Ley 3/1993 de aumentar el suelo forestal propiedad de la Generalitat, que
sigue paralizado en el 9,65 %. Tampoco entonces se acometió el problema del abandono de
fincas privadas y fincas sin gestión forestal de menos de 250 ha, sobre las que se incide en
la presente reforma.

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