Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA ? CIEMAT)
Páginas59-60
www.actualidadjuridicaambiental.com
59
Autonómica
Comunidad Valenciana
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 8 de marzo de 2017
Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y
financiera, y de organización de la Generalitat
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA CIEMAT)
Fuente: DOGV núm. 7948, de 31 de diciembre de 2016
A continuación se expondrán las modificaciones más sobresalientes introducidas por esta
ley en otras normas sectoriales o que puedan repercutir directa o indirectamente en materia
jurídico ambiental:
-Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección contra la Contaminación
Acústica:
Se modifica el apartado 3 del artículo 53 de esta norma, en el sentido de aclarar que los
planes de mejora acústica previstos para infraestructuras de transporte que superen los
umbrales de ruido máximo permitidos, tendrán como misión una mejora de la situación,
pero no específicamente la minimización de la contaminación acústica por debajo de los
límites establecidos, por cuanto en este caso dichos planes pudieran resultar inviables
técnica y económicamente.
Además, se introduce un nuevo apartado 4 a este mismo artículo, que incluye la necesidad
de que estos planes de mejora acústica para infraestructuras de transporte, determinen las
acciones prioritarias a realizar para mejorar los índices de calidad acústica.
-Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana:
Aclara, mediante la modificación del apartado 4 del artículo 87, a quien corresponden las
diversas funciones previstas en relación con los distintos planes acústicos, asignando al
administrador (en referencia al ente Gestor de la red de Transporte y de Puertos de la
Generalitat -GTP-), la formulación de tales planes y su ejecución, con independencia de
que se mantenga dentro de la esfera de la Administración pública su aprobación.
-Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y
paisaje, de la Comunitat Valenciana:
Se introducen diversas modificaciones, debiendo destacar la introducción de un apartado e)
al artículo 202.2, que permite excepcionar de la necesidad de declaración de interés
comunitario (usos en suelo no urbanizable), al alojamiento de turismo rural, bodegas de
elaboración de vino y almazaras en determinados municipios o actividades artesanales
agroalimentarias, bajo condiciones.

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