Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoProfesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Páginas167-168
www.actualidadjuridicaambiental.com
167
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 6 de febrero de 2019
Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable
de Extremadura
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa,
Zaragoza
Fuente: DOE núm. 251, de 28 de diciembre de 2018
Temas clave: Comunidades Autónomas; Contratación pública verde; Economía
sostenible; Política ambiental
Resumen:
De conformidad con el expositivo, esta Ley se aprueba con el fin de revisar y modernizar
las normas vigentes sobre contratación pública, al objeto de incrementar la eficiencia del
gasto público, facilitando en particular la participación de las pequeñas y medianas
empresas y permitir que los contratantes utilicen mejor la contratación pública en apoyo de
objetivos sociales comunes. Todo ello en el marco de la normativa comunitaria y estatal
existente al respecto de la contratación pública. De este modo, entre los objetivos de esta
nueva norma se halla el relativo a conseguir una mejor relación calidad-precio en la
contratación pública autonómica, mediante la introducción de nuevas consideraciones a los
cuales los órganos de contratación podrán dar prioridad. Entre estas consideraciones se
hallan las medioambientales, así como las referentes a cuestione sociales. Este postulado se
manifiesta precisamente en el artículo 1 de la norma, el cual incluye entre el objeto de la
Ley el del «desarrollo de acciones y políticas socialmente responsables en materia de
contratación en las Administraciones públicas, mediante la incorporación de cláusulas de
carácter social, de igualdad entre hombres y mujeres, medioambientales y relativas a otras
políticas públicas en las contrataciones que licite el sector público autonómico».
La introducción, pues, de las cuestiones medioambientales en la contratación pública, tiene
consecuencias en las diversas fases que se contemplan en la materia y que pasan a
relacionarse a continuación. Así:
-En el artículo 3 -principios aplicables a la contratación pública- se hace mención a que los
pliegos por los que se rijan los procedimientos de contratación del sector público
autonómico incorporarán, entre otras, cláusulas concretas de carácter social, de igualdad
entre hombres y mujeres, medioambientales, salvo que no resulte posible por su naturaleza
y así se justifique debidamente en el expediente.
-A la hora de elegir las soluciones a contratar para satisfacer las necesidades, deberán
tenerse en cuenta los aspectos medioambientales, así como en la elección de los productos,
servicios u obras que precise el órgano de contratación, deberá ser tenido en cuenta el coste
del ciclo de vida de los mismos, incluyendo las externalidades medioambientales, tal y como
se prevé en el artículo 5.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR