Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas54-56
Recopilación mensual n. 60, Septiembre 2016
54
Islas Baleares
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 26 de septiembre de 2016
Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB núm. 106, de 20 de agosto de 2016
Temas Clave: Evaluación ambiental; Intervención administrativa; Participación; Comisión
de Medio Ambiente de las Illes Balears; Procedimientos de evaluación ambiental; Paisaje;
Red Natura 2000
Resumen:
La presente ley consta de seis títulos, incluido el preliminar, una disposición adicional, una
disposición transitoria, una disposición derogatoria, ocho disposiciones finales y cuatro
anexos.
El título preliminar, además de establecer el objeto y el alcance de la ley, también recoge, en
las finalidades de la norma, los principios de derecho internacional, europeo y de la
legislación básica, Asimismo, se regula el compromiso con la participación, la transparencia
y la administración electrónica, y el conflicto entre la publicidad y la confidencialidad de los
datos.
Entre las finalidades de la norma, cuyo contenido se desarrolla a lo largo del Título,
destacan la de regular un procedimiento de intervención administrativa ambiental que
garantice un nivel de protección del medio ambiente elevado; simplificar y agilizar los
procedimientos administrativos de control ambiental; fomentar la participación real y
efectiva de los ciudadanos en la toma de decisiones; promover la cultura de la transparencia
y la utilización de medios electrónicos para facilitar la participación y el acceso a la
información; y promover la responsabilidad social.
El título I confirma la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears como el órgano
ambiental de las Illes Balears, determina su estructura en órganos e introduce la novedad
del carácter público de las sesiones del Pleno.
El título II regula los procedimientos de evaluación ambiental. En desarrollo de la
normativa básica, y para evitar procedimientos innecesarios, la ley se acoge al artículo 3.5 de
la Directiva 2001/42/CE para establecer qué planes o modificaciones no tienen efectos
significativos en el medio ambiente, o entiende que estos serán favorables, y que, por lo
tanto, no están sujetos a los procedimientos de evaluación ambiental estratégica,
excepciones ya recogidas en la Ley 11/2006.
Se regula la evaluación ambiental estratégica ordinaria, la evaluación ambiental estratégica
simplificada y la modificación de la declaración ambiental estratégica; así como los trámites,

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