Ley 12/2014, de 10 de octubre, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear. (DOGC núm. 6730, de 17 de octubre de 2014)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas76-77
Recopilación mensual Noviembre 2014
76
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 17 de noviembre de 2014
Ley 12/2014, de 10 de octubre, del impuesto sobre la emisión de óxidos de
nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la
emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y del
impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear. (DOGC núm.
6730, de 17 de octubre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Fiscalidad ambiental; Finalidad extrafiscal y fiscal; Calidad del aire;
Aviación; Industria; Energía nuclear
Resumen:
El objeto de la presente ley es la creación, como tributos propios de la Generalidad, de los
tres referidos en su título principal.
Por una parte, responden a un carácter extrafiscal, que pretende orientar el
comportamiento de los agentes económicos afectados, con la interiorización de los costes
no deseados y de las externalidades negativas que generan con su actividad, con el objetivo
de contribuir a la mejora y la preservación del medio ambiente. Por otra parte, también
tienen una finalidad fiscal, puesto que con su exacción se pretenden obtener ingresos
adicionales con los que hacer frente a los gastos e inversiones públicas en materia de medio
ambiente y, en general, a las políticas de fomento de la preservación y la mejora de la
calidad del medio ambiente.
El capítulo I regula el impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera
producida por la aviación comercial. Su objeto es gravar la emisión de estos óxidos durante
las fases de rodaje de entrada y salida, despegue y aterrizaje, por el daño que provoca en la
calidad del aire de la zona.
El capítulo II contiene los preceptos dedicados al impuesto sobre la emisión de gases y
partículas a la atmósfera producida por la industria, que grava la emisión a la atmósfera de
las sustancias a las que se refiere el artículo 12, generadas en las siguientes instalaciones: Las
instalaciones industriales clasificadas en el anexo I.1 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre,
de prevención y control ambiental de las actividades. Las instalaciones de combustión con
una potencia térmica nominal superior a 20 megavatios térmicos.
En el Capítulo III se regula el impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen
nuclear cuyo objeto es gravar los riesgos por el impacto y eventual daño en el medio
ambiente derivados de la actividad de producción de energía eléctrica de origen nuclear
efectuada en el territorio de Cataluña.
Los tres impuestos responden en mayor o menor medida al siguiente esquema: Objeto,
hecho imponible, exenciones, sujeto pasivo, base imponible, tipos impositivos y cuota

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR