Ley 112

AutorÁlvaro d'Ors y Ramón Durán Rivacoba
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Romano / Catedrático de Derecho Civil

Esta primera ley del TÌtulo XI, «De las donaciones propter nuptias», entra directamente en su contenido sin dar definiciÛn alguna, asÌ como lo hiciera la RecopilaciÛn Privada, a diferencia de los Proyectos Legislativos (el de Morales, art. 1.319; de la ComisiÛn, art. 1.312; del Colegio Notarial, art. 104; y el de la DiputaciÛn, art. 122), que definen las donaciones matrimoniales diciendo que «son las que se hacen en consideraciÛn al matrimonio, antes o despuÈs de celebrarse, en favor de los esposos o de uno de ellos».

Un ejemplo de este tipo de donaciÛn puede verse en el supuesto de la sentencia de 10 octubre 1981, que admite una donaciÛn de todos los bienes presentes y futuros, con reserva de la administraciÛn y usufructo vitalicio de los mismos, a libre disposiciÛn de la donataria.

Empieza por aclararse que puede hacerlas cualquier persona, tanto en favor del marido como de la mujer, como de ambos. La misma ley presenta la transmisiÛn de bienes presentes y futuros como un supuesto normal, y deja bien claro que tal acto puede contener toda clase de...

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