Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del estado para el año 2021 (BOE 31 de diciembre): aspectos afectantes al derecho del trabajo y la seguridad social
Autor | Miguel Ángel Falguera Baró |
Cargo | Coordinador |
Páginas | 22-105 |
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obligación de las comunidades autónomas
de remitir al referido Instituto toda la
documentación en el plazo máximo de seis
meses a contar desde la fecha de la
resolución de la prestación o, en su caso,
dentro de los diez días siguientes a la
solicitud a tal efecto cuando sea necesaria
para la resolución de cualquier
reclamación.
El derecho a la prestación del ingreso
mínimo vital nacerá a partir del primer día
del mes siguiente al de la fecha de
presentación del certificado.
Los expedientes resueltos por el Instituto
Nacional de la Seguridad Social se
comunicarán a las comunidades
autónomas a través de los protocolos
informáticos establecidos.
Si en virtud del certificado emitido por la
correspondiente comunidad autónoma se
reconociese una prestación que
posteriormente fuera declarada indebida y
no fuese posible recuperar el importe
abonado, los perjuicios ocasionados serán
a cargo de la comunidad autónoma
certificadora
7. MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 32/2020, DE 3 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE
APRUEBAN MEDIDAS SOCIALES COMPLEMENTARIAS PARA LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO
Y DE APOYO AL SECTOR CULTURAL (DF 6ª RDL 35/2020)
PRECEPTO AFECTADO
ANTERIOR REDACCIÓN
NUEVA REDACCIÓN
Artículo 1 Subsidio
especial por
desempleo:
MODIFICACIÓN DEL
APARTADO 4
- Se enmienda la
omisión al ISM
4. La gestión del subsidio especial
corresponderá al Servicio Público de
Empleo Estatal como entidad gestora de
las funciones y servicios derivados de las
prestaciones de protección por desempleo
4. La gestión del subsidio especial
corresponderá al Servicio Público de
Empleo Estatal o, en su caso, al Instituto
Social de la Marina, como entidades
gestoras de las funciones y servicios
derivados de las prestaciones de protección
por desempleo
8. OTRAS DISPOSICIONES
ENTRADA EN VIGOR:
24 de diciembre
Disposición final décima. Entrada en vigor.
El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado
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LEY 11/2020, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
PARA EL AÑO 2021 (BOE 31 de diciembre): ASPECTOS AFECTANTES AL DERECHO
DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL
1. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
1.1 SEGURIDAD SOCIAL: CRITERIOS GENERALES
1.2 PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1.2.1 DETERMINACIÓN INICIAL DE PENSIONES
1.2.2 REVALORACIÓN DE PENSIONES
1.2.3 COMPLEMENTOS POR MÍNIMOS
1.2.4 SOVI
1.3 COTIZACIONES 2021
1.4 BONIFICACIONES Y REDUCCIONES DE CUOTAS
1.5 RÉGIMEN DE PRESTACIONES
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1.6 MCSS
1.7 CLASES PASIVAS
1.8 MODIFICACIONES DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1.9 MODIFICACIONES DE OTRAS NORMAS EN MATERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1.10 OTRAS MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
2. ASISTENCIA SANITARIA
3. PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
3.1 CONDICIONES CONTRACTUALES
3.2 OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO
4. POLÍTICA DE EMPLEO
5. FONDOS Y PLANES DE PENSIONES
6. OTRAS CUESTIONES
6.1 OTRAS MODIFICACIONES LEGALES
6.2 OTRAS DISPOSICIONES ADICIONALES Y FINALES
1. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
1.1 SEGURIDAD SOCIAL: CRITERIOS GENERALES
CRITERIOS GENERALES GESTIÓN
PRESUPUESTARIA DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 12. De la Seguridad Social.
Uno. La financiación de la asistencia sanitaria, a través del Presupuesto del Instituto Nacional
de Gestión Sanitaria, se efectuará con dos aportaciones finalistas del Estado, una para
operaciones corrientes, por un importe de 281.942,48 miles de euros, y otra para operaciones
de capital, por un importe de 40.000,18 miles de euros, y con cualquier otro ingreso afectado a
aquella Entidad, por importe estimado de 1.097,46 miles de euros.
Dos. El presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales se financiará en el ejercicio del
año 2021 con aportaciones del Estado para operaciones corrientes por un importe
de 5.271.854,05 miles de euros y para operaciones de capital por un importe de 9.125,00 miles
de euros, así como por cualquier otro ingreso afectado a los servicios prestados por la Entidad,
por un importe estimado de 36.730,68 miles de euros.
Tres. La asistencia sanitaria no contributiva del Instituto Social de la Marina se financiará con
dos aportaciones del Estado, una para operaciones corrientes por un importe de 2.855,00 miles
de euros, y otra para operaciones de capital por un importe de 20,00 miles de euros. Asimismo,
se financiarán por aportación del Estado los servicios sociales de dicho Instituto, a través de
una transferencia corriente por un importe de 14.262,00 miles de euros y de una transferencia
para operaciones de capital por importe de 1.240,20 miles de euros.
Cuatro. A los efectos de lo previsto en la disposición adicional trigésima segunda del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se realizarán las siguientes transferencias
del Estado a los presupuestos de la Seguridad Social en cumplimiento de la recomendación
primera del Pacto de Toledo 2020:
Concepto
Miles de
euros
Para la financiación de la prestación contributiva de nacimiento y
cuidado de menor.
2.784.724,51
Para financiar reducciones en la cotización a la Seguridad Social.
1.779.447,58
Para financiar otros conceptos en cumplimiento de la recomendación
primera del Pacto de Toledo 2020.
9.364.827,91
Cinco. Para la financiación del resto de entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad
Social, el Estado realizará aportaciones por los siguientes conceptos e importes:
Concepto
Miles de
euros
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición adicional
tercera del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
(Pensiones extraordinarias del personal de las Fuerzas Armadas y
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado).
249,75
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Para financiar las prestaciones no contributivas establecidas por la
Leyes 26/1990, de 20 de diciembre y 35/2007, de 15 de noviembre.
Protección familiar, incluso para atender obligaciones de ejercicios
anteriores.
1.414.001,30
Para financiar las prestaciones económicas no contributivas por
nacimiento y cuidado de menor.
550,00
Para financiar prestaciones de orfandad no contributivas en favor de
víctimas de violencia de género.
4.900,00
Para financiar los complementos de pensiones mínimas del Sistema de
la Seguridad Social.
7.075.019,95
Para financiar el Ingreso Mínimo Vital.
3.016.910,00
Para cuotas de Seguridad Social y otras obligaciones derivadas de la
Ley de Amnistía de 15 de octubre de 1977, incluso para atender
obligaciones de ejercicios anteriores.
12,02
Para financiar las bonificaciones de cuotas empresariales por
tripulantes de buques especificados en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de
Régimen Económico y Fiscal de Canarias, incluso para atender
obligaciones de ejercicios anteriores.
60.000,00
Para financiar las prestaciones del Síndrome Tóxico, incluso para
atender obligaciones de ejercicios anteriores.
27.527,47
Para financiar ayudas previas a la jubilación ordinaria a trabajadores
mayores de 60 años en el sistema de la Seguridad Social.
6.500,00
Para financiar ayudas para facilitar la adaptación del sector de la
estiba a los cambios de sus relaciones laborales como consecuencia de
la sentencia TJUE de 11 de diciembre de 2014.
13.000,00
Aportación del Estado al presupuesto de la Seguridad Social
procedente del mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
8.500,00
CRITERIOS GENERALES DE
GESTIÓN PRESUPUESTARIA DEL
INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN
SANITARIA Y DEL INSTITUTO DE
MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES
Artículo 15. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias del
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
Durante la vigencia de estos presupuestos, corresponde a la persona titular del Ministerio de
Hacienda autorizar respecto de los presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y
del Instituto de Mayores y Servicios Sociales las siguientes modificaciones presupuestarias:
Uno. Las transferencias de crédito que afecten a gastos de personal o a los demás créditos
presupuestarios que enumera el artículo 44.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, así como las transferencias que se realicen desde créditos para operaciones de
capital a créditos para operaciones corrientes.
No obstante, cuando se trate de transferencias de crédito que se efectúen entre créditos del
capítulo 1 «Gastos de personal» de cada entidad, con independencia de que afecten a distintos
programas, excluidos los créditos destinados a incentivos al rendimiento o a gastos sociales del
personal, la competencia corresponderá al titular del Ministerio de Sanidad, respecto del
presupuesto del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, y al titular del Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030, respecto del presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
Dos. Las incorporaciones de remanentes reguladas en el artículo 58 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria
Artículo 16. Aplicación de remanentes de Tesorería en el Presupuesto del Instituto de
Mayores y Servicios Sociales.
Los remanentes de tesorería, a favor del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, existentes en
la Tesorería General de la Seguridad Social a 31 de diciembre de cada año se podrán destinar a
financiar el presupuesto de gasto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales. Así mismo,
podrán ser utilizados para financiar posibles modificaciones de crédito en el ejercicio siguiente
al que se produzcan.
No obstante, el remanente de Tesorería que se pudiera generar como consecuencia de los
excedentes de financiación por parte del Estado de las Pensiones no Contributivas por Invalidez
y Jubilación del año 2020, que se certifiquen por la Intervención General de la Seguridad Social,
únicamente podrá ser aplicado a la financiación de insuficiencias que pudieran producirse en
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