Ley 10/2019, de 27 de junio, de ordenación territorial de grandes establecimientos comerciales del País Vasco

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas73-74
www.actualidadjuridicaambiental.com
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País Vasco
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 9 de septiembre de 2019
Ley 10/2019, de 27 de junio, de ordenación territorial de grandes establecimientos
comerciales del País Vasco
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios
de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOPV nº 129 martes 9 de julio de 2019
Temas Clave: Ordenación territorial; Urbanismo; Grandes establecimientos comerciales
Resumen:
Una de las principales incidencias ambientales pasa por el correcto desarrollo urbanístico de
las ciudades. Esta Ley nace con el fin de regular los procesos de asentamiento de las
diferentes actividades económicas y sociales y el equilibrio territorial en base al interés
general.
A la consecución de dichos objetivos se orienta el Plan Territorial Sectorial de Creación
Pública de Suelo para Actividades Económicas y Equipamientos Comerciales del País
Vasco, aprobado mediante Decreto 262/2004, de 21 de diciembre.
La justicia, ha impuesto limitaciones a este Plan, concretamente respecto de la superficie
máxima para equipamientos comerciales mediante las sentencias del Tribunal Supremo de 3
de septiembre de 2015 ha obligado a la apertura de un período de reflexión con objeto de
acomodar su contenido a estas últimas.
La inspiración de esta Ley se encuentra en la Directiva de Servicios 2006/123/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el
mercado interior y la jurisprudencia recaída al respecto del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, expresada en sentencias como las de 24 de marzo de 2011 (Comisión c. España) y
30 de enero de 2018 (Amersfoort y Appingedam). De esto último se deriva lo siguiente: en
primer lugar, el establecimiento de limitaciones sobre el emplazamiento y el tamaño de los
grandes establecimientos comerciales son admisibles siempre que se invoquen razones
imperiosas de interés general. En segundo lugar, establecer medidas para conseguir el logro
de los objetivos de protección del medio ambiente y la ordenación del territorio. En tercer
lugar, la integración en el entorno urbano. En cuarto lugar, la preservación de la
habitabilidad del centro urbano. En quinto lugar, que el ordenamiento no sea
discriminatorio. En sexto lugar, la implantación de ciertas actividades comerciales en una
concreta zona geográfica. En séptimo lugar, la protección del entorno urbano la
implantación de una actividad comercial de mercancía voluminosa y compra esporádica,
dirigiéndola preferentemente a la periferia de los núcleos urbanos.
Dicho marco jurídico descansa sobre cuatro pilares: la libertad de empresa, la libertad de
establecimiento consagrada por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el

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