Ley 10/2018, de 5 de diciembre, sobre la transferencia de recursos de 19,99 hm³ desde la Demarcación Hidrográfica de los ríos Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT
Páginas117-118
www.actualidadjuridicaambiental.com
117
Nacional
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 23 de enero de 2019
Ley 10/2018, de 5 de diciembre, sobre la transferencia de recursos de 19,99 hm³
desde la Demarcación Hidrográfica de los ríos Tinto, Odiel y Piedras a la
Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT
Fuente: BOE núm. 294, de 6 de diciembre de 2018
Temas Clave: Aguas; Trasvases; Demarcación hidrográfica; Autorización; Parque
Nacional de Doñana; Infraestructuras
Resumen:
La presente ley se fundamenta en las necesidades de recursos hídricos en la zona
suroriental de la provincia de Huelva, en la comarca del Condado, que se encuentra en la
Demarcación hidrográfica del Guadalquivir y en el ámbito de influencia del espacio natural
protegido de Doñana, con el objetivo ambiental de preservar el equilibrio del acuífero
Masub 05-51 Almonte-Marismas y de los ecosistemas asociados al mismo.
Se recoge en un solo cuerpo normativo la regulación de las transferencias autorizadas entre
la demarcación hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras y la demarcación hidrográfica del
Guadalquivir. El volumen total de la transferencia cuenta con un límite de 19,99 hm3/año,
integrando en un mismo texto la autorización de transferencia aprobada por Acuerdo del
Consejo de Ministros, de 15 de febrero de 2008, de 4,99 hm3 y las nuevas necesidades para
atender el déficit estructural de recursos hídricos superficiales de la comarca de Doñana.
En definitiva, a las carencias relacionadas con el abastecimiento de municipios se añaden las
que se plantean como consecuencia de la necesidad de la sustitución, en las zonas agrícolas
de regadíos del Condado de Huelva incluidas en el ámbito de la demarcación hidrográfica
del Guadalquivir, del uso de aguas subterráneas del acuífero Almonte-Marismas por aguas
superficiales, que ayuden a mejorar los balances de agua en el entorno de Doñana.
La ley se estructura en cuatro artículos, una disposición adicional, una disposición
derogatoria, una disposición transitoria y tres disposiciones finales.
Dados los volúmenes objeto de la transferencia, esta ley regula las condiciones y límites de
la derivación de caudales entre ámbitos territoriales de distintos planes hidrológicos; las
condiciones ambientales; las condiciones de ejecución y explotación; y las reglas de
explotación y gestión de la transferencia. Se consideran de interés general del Estado, las
obras de infraestructuras necesarias para el transporte del agua hasta la cuenca receptora
Entrada en vigor: 7 de diciembre de 2018

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