Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA ? CIEMAT)
Páginas65-66
www.actualidadjuridicaambiental.com
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La Rioja
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 13 de diciembre de 2017
Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de
la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos
cedidos
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA CIEMAT)
Fuente: BOLR núm. 126, de 30 de octubre de 2017
Temas clave: Comunidades Autónomas; Fiscalidad ambiental
Resumen:
Esta norma tiene por objeto refundir las disposiciones legales vigentes tanto en materia de
impuestos propios como en materia de impuestos cedidos por el Estado, por cuanto, tal y
como señala la exposición de motivos, tales regulaciones fiscales se han ido introduciendo
en diversas leyes de medidas fiscales y administrativas. Esta circunstancia, continúa el
expositivo, «ha dado lugar a algunas dudas razonables en relación con la aplicación de
algunos preceptos, lo que recomienda la aprobación en un solo texto regulador de todas las
normas vigentes con rango de ley en materia de impuestos en la Comunidad Autónoma de
La Rioja».
De este modo se aprueba la Ley 10/2017, la cual, a lo que a nuestros efectos importa
respecto del análisis de la normativa ambiental, regula los siguientes impuestos que
podemos calificar como ambientales:
-Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos (artículo 3 a 17): tributo al que se
le reconoce finalidad extrafiscal, fomentando el reciclado y valorización de residuos, así
como la disminución de los impactos sobre el medioambiente derivados de su eliminación
en vertedero. Tiene además un carácter finalista, en cuanto a que los ingresos procedentes
de su recaudación se destinarán a la protección del medio ambiente.
En cualquier caso -artículo 5- constituye el hecho imponible del impuesto la entrega o
depósito de residuos para su eliminación en vertederos situados en el territorio de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, tanto gestionados por entidades locales como no
gestionados por las mismas.
-El impuesto sobre el impacto visual producido por los elementos de suministro de energía
eléctrica y elementos fijos de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas (artículos
18 a 30): su finalidad es conseguir un comportamiento por parte de los operadores de los
sectores energético y de las telecomunicaciones tendente a reducir el impacto visual que
producen los elementos fijos de sus redes mediante su soterramiento o compartiendo
infraestructuras, así como hacer efectivo el principio comunitario de “quien contamina
paga”, contribuir a compensar a la sociedad el coste que soporta y frenar el deterioro del

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