Ley 1/2020, de 13 de julio, para la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos andaluces mediante técnicas bioclimáticas y uso de energías renovables
Autor | Dra. Eva Blasco Hedo |
Cargo | Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT) |
Páginas | 141-142 |
Recopilación mensual – n. 104, septiembre 2020
141
Autonómica
Andalucía
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 23 de septiembre de 2020
Ley 1/2020, de 13 de julio, para la mejora de las condiciones térmicas y ambientales
de los centros educativos andaluces mediante técnicas bioclimáticas y uso de
energías renovables
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA núm. 138, de 20 de julio de 2020
Palabras clave: Eficiencia energética en la edificación. Comunidad educativa. Salubridad.
Cambio climático. Huella de carbono. Auditorías energéticas. Participación ciudadana.
Resumen:
Las condiciones interiores en las que se desarrolla la enseñanza y aprendizaje de
conocimientos exigen que todos sus actores disfruten de unas condiciones ambientales y de
salubridad adecuadas. Dentro de este marco, Andalucía se propone llevar a cabo las acciones
oportunas para garantizar un ambiente saludable al conjunto de la comunidad educativa,
garantizando un ambiente confortable en términos de temperatura, humedad y ventilación
de las edificaciones, tanto en los colegios como en los institutos. Al mismo tiempo, se
pretende limitar el gasto energético en electricidad y combustibles fósiles, así como las
emisiones de gases de efecto invernadero. Andalucía pretende convertirse de esta manera en
abanderada de la lucha contra el cambio climático y en un referente en técnicas bioclimáticas
y tecnologías renovables en este sector.
Asimismo, se establece como objetivo de la Ley contribuir a reducir la huella de carbono a
lo largo de la vida útil de la edificación. En todos los edificios se tendrán en cuenta las
condiciones de especial protección de aquellos que formen parte del patrimonio histórico y
cultural de Andalucía.
El artículo 3 establece la obligación de realizar valoraciones o auditorías energéticas de los
centros educativos andaluces, estableciéndose a continuación el régimen legal de los
instrumentos de intervención en materia de adecuación energética sostenible y de
financiación. En el artículo 7 se prevé la aprobación de la Guía técnica para la adecuación y
la rehabilitación ambiental bioclimática. Los artículos 8 y 9 están destinados a describir las
actuaciones edificatorias, tanto en el interior como sobre el entorno exterior de los centros.
El Capítulo III presta atención a la participación ciudadana. En su artículo 10 se prevé la
intervención de la comunidad educativa en el proceso de elaboración y aprobación de los
instrumentos de intervención en materia de adecuación energética sostenible.
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