Ley 1/2018, de 6 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas77-79
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 11 de abril de 2018
Ley 1/2018, de 6 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los
efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se
modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 58, de 7 de marzo de 2018
Temas Clave: Aguas; Reserva hidráulica; Sequía hidrológica; Agricultura; Energía eléctrica;
Canon; Bonificación tributaria
Resumen:
Pese a las precipitaciones de los últimos meses, lo cierto es que a fecha 1 de mayo de 2017,
la reserva hidráulica peninsular, se situaba en un 56 %, notablemente inferior a la media de
los últimos 5 años (74,2 %). Estas situaciones de sequía hidrológica en las demarcaciones
hidrográficas intercomunitarias (Júcar, Segura, Duero y Guadalquivir), se gestiona mediante
los Planes especiales ante situaciones de alerta y eventual sequía. El problema se incrementa
cuando, a consecuencia de la escasez de lluvia, los sistemas de explotación de la
demarcación no pueden cubrir de modo adecuado todas las demandas; o no cabe la
posibilidad de aprobar trasvase alguno para abastecimiento y regadío, tal y como sucede
desde la Demarcación Hidrográfica del Tajo.
En este sentido, se contempla la posibilidad del artículo 67.2 del Texto Refundido de la Ley
de Aguas, donde se prevé que los contratos celebrados no respeten la prelación de usos
establecidos en el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica, o en su defecto, en la
propia Ley.
Estas situaciones están afectando al normal desarrollo de los cultivos de secano y regadío,
hasta tal punto que amenazan la viabilidad económica de muchas explotaciones o su propia
pervivencia. No basta con el Plan de seguros agrarios para hacer frente a la sequía sino que
resulta necesario adoptar medidas, a título excepcional, en orden a minorar las
consecuencias en la economía de las explotaciones agrarias afectadas. Se citan como
ejemplos, la elevada dependencia del conjunto de municipios integrados en la
Mancomunidad de los Canales del Taibilla de los recursos trasvasados desde los embalses
de la cabecera del Tajo, y determinados abastecimientos de la provincia de Almería.
En otro orden, de acuerdo con los principios básicos que rigen la política fiscal, energética
y ambiental de la Unión Europea, se requiere un uso de los recursos energéticos más
eficiente, sostenible y respetuoso con el medio ambiente. De ahí que esta norma encuentre
su fundamento jurídico en el artículo 45 de la Constitución Española Para garantizar esta
protección ambiental, se incrementa el tipo de gravamen del canon por utilización de las
aguas continentales para la producción de energía eléctrica desde el 22% del valor de la

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