Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA ? CIEMAT)
Páginas25-26
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 29 de abril de 2015
Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA CIEMAT)
Fuente: BOA núm. 58, de 25 de marzo de 2015
Temas clave: Caza; Especies cinegéticas; Reservas de caza; Cotos de Caza;
Responsabilidad por daños
Resumen:
Esta Ley, que sustituye a la anterior Ley 5/2002 de 4 de abril, regula el ejercicio de la caza
en Aragón, en armonía con la gestión, protección, conservación, fomento y ordenado
aprovechamiento de los recursos cinegéticos y del medio natural, pretendiendo asimismo
mejorar y corregir algunas de las disfunciones detectadas en la práctica deportiva cinegética,
según declara el propio Preámbulo.
Esta norma trae consigo importantes novedades respecto de la anterior que deroga, de las
cuales caben destacar las siguientes:
-Un claro objetivo de simplificación administrativa de los trámites relacionados con la
práctica cinegética, en lo concerniente, por ejemplo, a la unificación de las distintas licencias
de caza en una única.
-Se efectúa una mayor especificación al respecto de a quién pertenecen los derechos
cinegéticos, que es el dueño del terreno, tal y como dispone el artículo 5.
-Se crea un fondo de gestión de las reservas de caza, en el que se ingresará un porcentaje
mínimo del importe generado por los aprovechamientos cinegéticos de las reservas de caza,
afectándose dichos ingresos a la financiación de inversiones y actuaciones dentro de la
propia reserva.
-Supresión de la diferencia entre cotos de caza mayor y menor, si bien se abonan tasas
distintas según sea el aprovechamiento.
-La introducción de la exigencia de que los titulares de los cotos cuenten con un libro
registro de las batidas que se realizan, a fin de llevar un mejor control. Asimismo, se abunda
en aspectos relativos a una mejora de la seguridad en el desarrollo de la actividad cinegética.
-Importan destacar, por último, en lo relativo a las novedades que la aprobación de la
nueva norma de caza ha introducido, la nueva regulación concerniente a la responsabilidad
por daños de especies cinegéticas en la agricultura, la ganadería y en accidentes de tráfico.
Por lo demás, la Ley se estructura en once títulos. El primero de ellos recoge los principios
generales, incluyendo una completa catalogación tipológica de los cazadores. El título II

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