Lexnet: El reto de las Nuevas Tecnologías en la administración de justicia

AutorVicente J. Cremades García; Luis M. Alacid Baño
CargoAbogado/Procurador de los Tribunales
Páginas46-58

Page 47

I Introduccion

Dentro del ámbito de las Nuevas Tecnologías, la utilización del uso de la informática por parte de los operadores jurídicos en todos los campos es ya una realidad evidente. Lejos quedaban aquellos tiempos donde el letrado tenía que consultar la jurisprudencia de forma manual en colecciones ingentes de volúmenes por años, lo que ahora en un espacio de tiempo breve supone una simple consulta a una base de datos especializada (incluso a través de Internet), con la posibilidad dePage 48 intercalar texto de dicha resolución en la propia demanda o recurso de forma inmediata. O por no decir del abandono de las máquinas de escribir para la realización de cualquier escrito en favor de los ordenadores, con las correspondientes aplicaciones ofimáticas, y la utilización de software de gestión de expedientes y seguimiento de asuntos. Es más, en algunas oficinas judiciales empieza a ser difícil localizar una máquina de escribir a la antigua usanza.

En este marco de modernización de todos los campos de la sociedad en el uso de nuevas tecnologías, la Administración de Justicia está intentando igualmente adaptarse a los avances tecnológicos en aras a conseguir una mayor eficacia y eficiencia en la gestión.

El punto de partida de ese afán de modernización de la Administración de Justicia lo podemos encontrar en 1.997 en el Libro Blanco de la Justicia donde ya se indicaba que era necesaria una nueva configuración y reforma de la oficina judicial. Esto pasaba por la aplicación de las Nuevas Tecnologías y en concreto por la informatización de los órganos judiciales. La adaptación de la Administración de Justicia a la Nuevas Tecnologías, la modernización y la reforma ya indicada avanzó para configurar un nuevo modelo de oficina judicial con el Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia en el año 2.002.

En los últimos años encontramos constantes esfuerzos normativos para avanzar en este sentido. La legislación más reciente en el ámbito judicial y análogo ya va recogiendo la implementación y aplicación de las Nuevas Tecnologías. Véase por ejemplo la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil, artículo 135 y 162; Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, en su redacción dada por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, artículo 230 (en el mismo sentido podemos referirnos a la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia de 2002); mucho más recientemente podemos ver la Orden Ministerial 3473/2005, de 8 de noviembre, sobre difusión y publicidad de las resoluciones concursales a través de Internet; la Instrucción 1/2006 de 15 de febrero, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia sobre el procedimiento de acceso telemático de abogados, procuradores y graduados sociales a la cuenta expediente asociada al proceso en que intervenga a fin de conocer los movimientos dinerarios de la misma; el Real Decreto 93/2006, de 3 de febrero, por el que se regula el sistema de información del Ministerio Fiscal; y por último el Real Decreto 467/2006, de 21 de abril por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores, prevé la emisión de los mandamientos de devolución y ordenes de transferencias informáticamente, de forma electrónica y automáticamente y el libro de registro de la cuenta se obtendrá de la propia aplicación informática.1

Page 49

El reto más inmediato en la aplicación de las Nuevas Tecnologías para la Administración de Justicia lo constituye el sistema LexNET. Como indica el preámbulo del Borrador del Real Decreto sobre implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos “la implantación del sistema informático Lexnet, se enmarca en el plan de modernización de la Administración de Justicia, que exige, para alcanzar una realidad judicial informatizada, la incentivación del uso de nuevas tecnologías en los sistemas de gestión procesal, para que las formas de trabajo desempeñado en las oficinas judiciales evolucionen y se adapten a la sociedad de la información, requisito indispensable para alcanzar una atención de calidad a los ciudadanos.”2

El propio título del Real Decreto se encarga de describir de forma evidente lo que supone realmente el proyecto LexNET, es decir el sistema informático para la presentación de escritos y documentos, traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal telemáticamente.

La definición de lo que es LexNET básicamente se concreta desde los propios responsables del Ministerio de Justicia como“una plataforma de intercambio seguro de información entre una gran diversidad de agentes que en su trabajo diario o por cualquier circunstancia necesitan operar con la Justicia.”3

Los técnicos informáticos coinciden igualmente en aplicar una definición similar a lo que significa LEXNET por el cual entienden que es la herramienta que posibilita “permitir a los distintos actores judiciales el intercambio electrónico seguro de toda la documentación necesaria para el ejercicio de su trabajo. Concediendo a los documentos intercambiados plena validez jurídica, y respetando las competencias y flujos de información existentes en la actualidad”.4

Pero ¿qué es realmente LEXNET? Entendemos que no es más que la adaptación a las nuevas tecnologías de los operadores judiciales (abogados, procuradores, funcionarios, etc.) en su trabajo habitual de comunicación. Es por lo tanto una nueva forma de comunicación acorde con la época actual, pero que garantiza la seguridad que tienen los métodos tradicionales de comunicación, otorgando igualmente a los nuevos sistemas plena validez.

Page 50

LexNet es un sistema de comunicaciones para la Administración de Justicia desarrollado por el propio Ministerio de Justicia (concretamente por la Subdirección General de Nuevas Tecnologías de la Justicia –SGNTJ-) basado en un sistema de correo electrónico seguro. Básicamente permite las comunicaciones con abogados y procuradores entendiendo como tales tanto las notificaciones que los Juzgados y Tribunales efectúan a estos últimos como la presentación de escritos y documentos por estos mismos a la sede judicial. Las ventajas respecto a dicha implantación son evidentes: rapidez, ahorro de tiempo, reducción de papel, comodidad, etc. No obstante resulta curioso que se excluya de tal ámbito de aplicación las comunicaciones entre los propios órganos judiciales como posteriormente veremos. A título de ejemplo, un simple exhorto entre dos Juzgados no tiene cabida al parecer dentro del sistema LexNET lo que choca frontalmente con el carácter de celeridad y eficacia que se pretende de este nuevo sistema.

II Requisito fundamental: la seguridad

Por lo que hemos visto hasta ahora el mayor problema que existía para la implantación con éxito del sistema y la adaptación de la Administración de Justicia a las nuevas tecnologías era la seguridad. Seguridad que se ve exigida por la propia Ley 59/2003, de 19 de diciembre de firma electrónica, donde indica la necesidad de garantías de autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio en las comunicaciones, complementadas por LexNET con el sellado temporal. El Borrador del Real Decreto que regulará el sistema LexNET evidentemente insiste en dicha seguridad con gran amplitud cuando lo reitera en su artículo 4 que lleva como título “Seguridad del Sistema” y que establece que “El sistema Lexnet (...) es un medio de transporte seguro de información, (...) mediante el uso de firma electrónica ...” Y esta seguridad es la que requiere la propia Ley de Enjuiciamiento Civil en sus artículos 135.5 y 162.1 cuando indica la necesidad de autenticidad, tanto de comunicación como de contenido, así como la constancia fehaciente de la remisión y de la recepción del envío.

La seguridad no es una obsesión normativa o una mera cuestión baladí, es una necesidad principal para el correcto funcionamiento del sistema y para el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR