Lex rogata - Lex data

AutorMaria das Graças Pinto de Britto
Páginas259-276
CAPÍTULO I
LEX ROGATALEX DATA
Los estudiosos del Derecho Romano, en su labor interpretativa,
adaptadora y sistematizadora han dado margen a algunas incompren-
siones, controversias y dudas, respecto a los textos antiguos. En lo
que se refiere al derecho público, la interpretación de los modernos
se hace, casi siempre, bajo el prisma ideológico de la modernidad,
hecho que dificulta la comprensión de los conceptos en su forma
original. Confunden, generalmente, los conceptos romanos con los
conceptos modernos; identifican en los textos antiguos categorías
que no son propias de los juristas antiguos; se preocupan demasiado
en clasificar, sistematizar y teorizar sobre las fuentes, práctica ajena
a los jurisconsultos romanos, siempre atentos a la realidad y a las
soluciones concretas.
El manejo impreciso de los conceptos perjudica la comprensión
de los enunciados y teorías expuestas, obligando al investigador a un
esfuerzo adicional, a fin de identificar las imprecisiones y para poner
en orden la confusión conceptual.
En lo que se refiere a los textos epigráficos, la interpretación de
la doctrina tampoco corresponde a la limpieza y precisión de los tex-
tos antiguos, lo que llevó a Rotondi a afirmar: “…la terminología
romana si è piu volte transportata di pianta nell’uso moderno, sicchè
spesso la nostra espressione giuridica desunta dal latino o non ha più
nella lingua comune il suo equivalente … o a conservato un valore
originario che nell’uso corrente è da tempo sformato o alterato”.535
535 ROTONDI G. Leges publicae populi romani, Milano 1912, p.4 y 5.
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En el curso de la investigación se verificó la presencia de este
“fenómeno” interpretativo, lo que hizo necesaria la elaboración de
una parte conclusiva de crítica histórico dogmática, destinada a la
precisión de los conceptos antiguos y de los conceptos modernos
emitidos por los autores analizados.
Desde esta perspectiva, el capítulo primero de la IV Parte de la
tesis, trata de la categoría romana lex rogata y de la categoría mo-
derna “lex data”; el segundo capítulo trata del significado de la lex
municipalis en las fuentes de la compilación de Justiniano y de la lex
Iulia municipalis en las fuentes epigráficas; el tercero sobre los con-
ceptos antiguos de iussum generale, lex generalis, y el correspon-
diente moderno de “ley general”; el cuarto y quinto, de los conceptos
modernos: “ley cuadro” y “ley marco”, “modelo” y “ley modelo”. Al
final, un apéndice sobre el uso contemporáneo de los conceptos de
ley cuadro y ley modelo. Todos los temas serán analizados a partir de
la opinión manifestada por los especialistas.
1. LEY, LEX, LEX PÚBLICA
Antes de entrar en las consideraciones sobre los conceptos de lex
rogata y lex data, es necesario tejer algunos comentarios sobre los
conceptos y clasificaciones de lex y de lex publica, encontradas en
las fuentes y en la doctrina, para confrontarlos, en la medida de lo
posible, con los conceptos modernos de ley y de ley pública.
Los romanos usaban la palabra lex para indicar cualquier regla
obligatoria (precepto o prohibición) de derecho público, de derecho
privado o de carácter religioso, respecto a personas o a cosas, con-
cretas o abstractas536. Estas normas encontraban justificativa en la
536 “Lex es una voz con un signi cado que al sentirse requerido entra en fun-
cionamiento sobre realidades disí miles. No pierde su ú nica naturaleza, porque es
lex la realidad nombrada, pero los elementos que con guran su estructura se vuel-
ven maleables. Así , la lex puede ser el nombre de un acto jurí dico normativo del
ius publicum o del ius privatum, un acto formalizado unilateral o plurilateralmente,
su unilateralidad predicarse de un sujeto o de otro, el nombre de un acto jurí dico y
el nombre de las normas de ese acto y tambié n el nombre de otro acto distinto o el
nombre de las normas de otro acto normativo diferente. Esta virtualidad se armo-

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