Levantamiento del velo de las personas jurídicas

AutorIván Escobar Fornos
CargoMagistrado de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua
Páginas1139-1166

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1. La personalidad jurídica

De acuerdo con los artículos 1 y 2 del Código Civil, las personas son naturales y jurídicas, teniendo ambas capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones.

Las personas jurídicas son agrupaciones de personas naturales 1 que se organizan en asociaciones, corporaciones, fundaciones 2, sociedades civiles 3 y mercantiles 4.

Personas naturales, de acuerdo con el artículo 2 del Código Civil, son todos los individuos de la especie humana cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.

Las personas jurídicas, como hemos visto, son sujetos de Derecho con capacidad para adquirir derechos 5 y contraer obligaciones, las cuales constituyen una entidad distinta de las personas naturales que las componen.

Tienen un patrimonio propio, con el cual responden de las obligaciones y vinculaciones contraídas. Los socios no responden con sus propios patrimonios de las obligaciones de las personas jurídicas. Existen dos patrimonios completamente separados, el de la persona jurídica y el de los socios.

Esta limitación de responsabilidad de los socios, salvo algunas excepciones legales 6, ha permitido la inversión de capitales en sociedades, lo que Page 1140 estimula el desarrollo de la industria, la agricultura y el comercio y cualquier otra actividad lucrativa. A través de las sociedades y sus agrupaciones, el capitalismo ha llegado a acumular grandes riquezas y al mismo tiempo contribuyen al progreso, a niveles extraordinarios, de la tecnología y la ciencia.

No obstante los beneficios logrados por medio de las personas jurídicas, encontramos abusos en el uso de la personalidad jurídica y la limitada responsabilidad de los socios, cuando realizan actos ilícitos, ante los cuales los socios aparecen inmunes a las acciones contra su patrimonio personal. Por medio de la persona jurídica se cometen delitos 7, fraudes a la ley y daños a terceros.

Como consecuencia de ello surge la teoría del levantamiento del velo para introducirse en la organización interior de las personas jurídicas y corregir así los daños y fraudes.

2. Origen del levantamiento del velo

La doctrina y jurisprudencia norteamericana, ante los abusos de la personalidad jurídica por las burlas a la ley y daños a terceros, inicia un movimiento, inspirado en el renacer de la teoría realista de las personas jurídicas, que logra llegar al interior de éstas. Se funda en razones de equidad y justicia y se materializa en la doctrina del disregard of legal entity (abuso de la personalidad jurídica) o piercing corporate veil 8 (levantamiento o conocimiento del velo corporativo).

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Posteriormente, el jurista alemán Rolf Serick publicó en Alemania, en 1954, su obra -Rechstform und realität jurisdichten personen-, traducida al español por José Puig Brutau bajo el título: -Apariencia y realidad en las sociedades mercantiles: el abuso del Derecho por medio de las personas jurídicas- 9. Luego se extiende esta doctrina por Europa y Latinoamérica.

No existe una denominación específica de esta doctrina y cada autor, partiendo de sus realidades, formula su denominación. Son muchas las denominaciones: desentendimiento de la entidad legal, desestimación de la personalidad jurídica, prescindencia de la personalidad jurídica, separación de la personalidad jurídica, allanamiento de la personalidad jurídica, rasgamiento del velo corporativo, penetración en la persona jurídica y otras.

3. Concepto

Es difícil expresar un concepto o definición de la doctrina del levantamiento del velo de las personas jurídicas, dada la variedad casuística, la realidad jurídica en la que se desarrolla cada autor o tribunal, las dudas sobre su naturaleza principal o subsidiaria, y las personas jurídicas a las que se aplica.

Sin embargo, podemos decir que es una acción judicial principal que aparta la personalidad jurídica del ente o sociedad, penetra en su patrimonio para afectarlo y responsabilizar a sus socios, cuando ella protege, encubre, oculta o realiza actos que defraudan la ley, dañan a terceros, incumplen las obligaciones contractuales o extracontractuales, o realiza cualquier otro acto o hecho ilícito.

4. Su naturaleza jurídica

Esta acción tiene carácter excepcional y principal. Lo primero porque debe respetarse, por regla general, la personalidad jurídica y, como consecuencia, sólo procede ante el uso abusivo de la misma. Pensar de otra manera se prestaría a la inestabilidad de las operaciones de las personas jurídicas y abusos de terceros. La jurisprudencia de los países anglosajones se funda en la regla jurídica de que las personas jurídicas deben ser consideradas como sujetos jurídicos distintos de las personas físicas de sus miembros, mientras no exista motivo razonable para afirmar lo contrario.

Lo segundo porque es una acción que se puede ejercitar directamente, sin esperar que se agoten otras acciones o teorías (simulación, revocatoria pau-Page 1142liana, el abuso del derecho, la teoría de los propios actos, el fraude a la ley). Una vez que se levanta el velo se averigua si se dio o no el abuso. Si no se dio se declara sin lugar la acción, y si existió aplicará las sanciones pertinentes del fraude, simulación, etc. Existe una acumulación de acciones complementarias.

El tema no es pacífico porque existen autores y tribunales que la consideran subsidiaria, lo cual significa un considerable retraso procesal.

5. Presupuestos de la acción

En la doctrina se señalan dos presupuestos para la procedencia de la aplicación del levantamiento del velo:

a) Elementos de los que pueda presumir el juez un abuso de la personalidad jurídica. Este levantamiento permite penetrar al interior de la sociedad y descubrir la verdad si se realizó o no fraude. Si al levantarse el velo se descubrió el fraude, se aplicarán las sanciones y se acogerán las acciones acumuladas a la acción del levantamiento del velo.

b) Otro presupuesto fundamental es que exista una persona jurídica o que se simule su constitución para abusar con ella mediante fraudes a la ley y perjuicios a terceros.

Es importante advertir que existen autores que sostienen que esta doctrina del levantamiento del velo sólo se aplica a las sociedades, pero no faltan otros que la extienden a todas las personas jurídicas.

6. Fundamentación

El ordenamiento jurídico no puede permitir que se use la personalidad jurídica para defraudar la ley, incumplir las obligaciones legales, contractuales y extracontractuales, abusar del derecho de las minorías en las sociedades, burlarse de los acreedores, infracapitalizar las sociedades, controlar las sociedades para trasladar los riesgos en operaciones peligrosas, etc.

Las causas anteriores, y otras que se pueden sumar, justifican que se levante el velo de las sociedades para conocer la verdad de los abusos que se pudieran haber cometido, y en caso afirmativo aplicar las sanciones y acoger las acciones pertinentes.

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7. Legitimación activa y pasiva

Están legitimados activamente todas aquellas personas que hayan sido perjudicadas por la simulación y fraude a la ley, defraudados sus créditos, por incumplimiento de la obligación, sufrido la infracapitalización y cualquier otro dañado en sus derechos.

Los demandados deben ser la sociedad, los socios involucrados en el abuso de la personalidad jurídica, los socios contratantes, las sociedades contratantes y todos aquellos que por tener legitimación pasiva son legítimos contradictores.

8. Su aplicación o rechazo

En la ciencia jurídica mucho se ha discutido sobre la aceptación o rechazo de esta doctrina.

Para un sector doctrinal no es necesario crear y aplicar esta teoría del levantamiento del velo, pues existen otras figuras tradicionales que surten sus mismos efectos, como son la simulación, la acción revocatoria o pauliana, la responsabilidad de los socios solidarios, las consecuencias de las sociedades irregulares, el objeto ilícito del acto de las sociedades que abusan, etc. Por otra parte, no existe un criterio claro y delimitado que determine cuándo debe aplicarse el levantamiento del velo, y a ello se agrega la ausencia de norma legal que ampare esta práctica en algunos ordenamientos. También se expresa que esta teoría no tiene autonomía respecto a las figuras tradicionales como el fraude a la ley, la simulación y del abuso del derecho que fundamentan el levantamiento del velo.

Por el contrario, otro sector doctrinal considera que son insuficientes las acciones de nulidad y simulación porque conducen a la extinción de la sociedad, lo que resulta perjudicial para el comercio y los terceros que han contratado con la sociedad, y no arrojan luz sobre la verdad oculta del manejo de la personalidad jurídica. Resulta más aceptable la acción pauliana, porque esta acción solamente la ejercen los acreedores perjudicados para pagarse con el bien, prescindiendo de la personalidad jurídica, aunque impide sancionar a los que implementaron el artificio de la personalidad jurídica.

La realidad ha demostrado que con esta doctrina se permite la protección de los derechos de terceros, se somete al tráfico jurídico a la transparencia y se vela por el imperio de la buena fe. Por tal razón va adquiriendo aceptación en la doctrina y jurisprudencia y en algunos países es regulada. Esto demuestra su importancia práctica y necesidad de aplicarla.

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9. Casuística

La doctrina del levantamiento del velo se ha formulado a través de una rica...

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