El levantamiento del velo

AutorJosep Farran Farriol
Páginas353-362

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  1. Esta figura jurídica provinente del mundo anglosajon, ha sido admitida por la jurisprudencia sin existir una regulación concreta sobre la misma en el ordenamiento estatal.

    Un breve examen de esta figura advierte de las diferencias sobre si su origen son los trust funds ingleses, propiedades fiduciarias nacidas ya en el siglo XVI para evitar la confiscación de la propiedad inmueble, o la doctrina de la disregard of the legal entity, aplicada por los tribunales de Estados Unidos, puede decirse, no obstante que, su introducción en el derecho del viejo continente se debió a los estudios efectuados por diferentes tratadistas de las sentencias dictadas por los Tribunales de este último Estado, en concreto de Serick, incluida la critica de Ascarelli, que después tuvieron su repercusión en la doctrina jurisprudencial de los diferentes Estados de Europa.

    Hay que advertir que la doctrina que nos ocupa se denomina en Estados Unidos, como disregard of the legal entity, como también lifting the weil, denominándose aquí: levantamiento del velo. Y, según refiere la tratadista Carmen Boldó Roda, en la obra «Levantamiento del velo y persona jurídica en el derecho privado español», esta figura «cae» dentro del ámbito de la equidad en el derecho Anglosajón indicando la tratadista citada, que los tribunales de quiebras de Estados Unidos son fundamentalmente tribunales de equidad: Y, es en el ámbito del Derecho Concursal donde la teoria del abuso de la personalidad jurídica adquiere su dimensión mayor. La mayor parte de los casos a los que se aplica elPage 354 disregard se refieren a problemas de insolvencia de la persona jurídica y la existencia de bienes en manos de terceros (socio único, sociedad dominante) que pretenden, por la vía de la utilización de la forma societaria, burlar su responsabilidad».

    Explica también en la obra referida Boldó Roda que, la idea de fraude en el Derecho anglosajón es más amplia que en nuestro Derecho, y que en ella «se subsumen nuestros conceptos de actos fraudulentos, dolo y simulación».

    «Con respecto a esta última categoria, la simulación aparece como fundamento de la aplicación del disregard en la gran mayoría de los fallos sobre este tema. Son varias las expresiones con las que aparece la simulación, pero quizás las mas habituales son “Instrumentality”, “Alter ego” “Identity” y “Sham or shell corporation”». Indicando que en la doctrina del disregard se utilizan tres variantes que coinciden con las tres primeras denominaciones anteriores. The instrumentality doctrinae; The alter ego doctrinae; y The identity doctrinae (págs 92 y 93 de la obra citada).

    El Tribunal Supremo no consta produjera antes ninguna sentencia que hiciera referencia a la doctrina del levantamiento del velo hasta la sentencia de 28 de Mayo de 1984, que es el inicio de varias que después hacen referencia a la doctrina sobre esta figura jurídica, aunque antes con el nombre de doctrina referente a terceros, se habían dictado varias sentencias que consideraban responsables a personas diferentes a las que formalmente aparecian como titulares de la relación jurídica, siendo la primera de ellas la STS de 7 de Junio de 1927.

    En la STS de 28 de Mayo de 1984, se dice que se penetra en el sustrato de la persona jurídica, admitiendo la posibilidad de que los Tribunales levanten el velo jurídico, aplicándose entonces el artículo 7.2º Ccivil, cuando existe daño ajeno o de los derechos de los demás con referencia también al art.10 CE. Esta sentencia es seguida por otras posteriores y en la STS de 19 de Mayo de 2003 (RJA 5213/2003), se contata este hecho y se dice: La la responsabilidad de los socios deriva de la doctrina del levantamiento del velo, «levantar el velo» de la persona jurídica para entrar en el interior de la misma y, como dice la sentencia de 15 de octubre de 1997 (RJ 1997, 7267), «la doctrina del llamado levantamiento del velo-Page 355 de la persona jurídica, expresión que es adaptación de la anglosajona disregard y de la germana Durchgriff, que tiene como función evitar el abuso de una pura fórmula jurídica y desvela las verdaderas situaciones en orden a la personalidad, para evitar ficciones fraudulentas, tal como dice la sentencia de 28 de Mayo de 1984 (RJ 1984, 2800) verdaderamente emblemàtica en esta cuestión y que ha sido seguida, incluso a veces con literalidad, por las sentencias de de 16 de julio de de 1987 (RJ 1987, 5795),… 12 de noviembre de 1991…, 12 de febrero de 1993 (RJ 1993, 763). La idea básica es que no cabe la alegación de la separación de patrimonios de la persona jurídica por razón de tener personalidad jurídica, cuando tal separación es, en la realidad, una ficción que pretende obtener un fin fraudulento, como incumplir un contrato, incumplir la responsabilidad contractual o extracontractual, aparentar solvencia etc.. Tal como dice la sentencia de 3 de junio de 1991 (RJ 1991, 4411) se proscribe la prevalencia de la personalidad jurídica que se ha creado si con ello se comete un fraude de ley o se perjudican derechos de terceros, lo que reiteran las de 16 de marzo de 1992…...

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