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- El Régimen Económico Matrimonial de Separación de Bienes
La contribución al levantamiento de las cargas del matrimonio
Autor | Francisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola |
Páginas | 162-165 |
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El artículo 1.435 C.c., en su redacción dada por la reforma de la Ley 14/1975, de 2 mayo, ya preveía que la separación de bienes "no exime a los cónyuges de sus obligaciones en orden al levantamiento de las cargas de la familia". En la actualidad, dispone el artículo 1.438 C.c. que "los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio", en coherencia con lo establecido en el artículo 1.318 C.c., situado entre las Disposiciones generales aplicables cualquiera que sea el régimen económico matirmonial vigente.
Centrándonos en el régimen de separación de bienes, el artículo 1.438 citado prevé, respecto a la contribución al levantamiento de las cargas del matrimonio, que los cónyuges, "A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a
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las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación".
La exégesis de este precepto nos lleva a analizar las siguientes cuestiones: en primer lugar, ante la falta de definición legal, hay que especificar qué ha de entender por cargas del matrimonio; en segundo lugar la proporción en la que los cónyuges deben contribuir al sostenimiento de dichas cargas; y en tercer lugar, la relativa a la computación del trabajo para el hogar como contribución a las cargas.
Comenzando por el primero de los aspectos expuestos, tal y como propone TORRES LANA, resulta necesario recordar lo dispuesto en el artículo 67 C.c., que establece la obligación de los cónyuges de actuar siempre bajo el interés familiar, lo que viene a significar que las cargas del matrimonio superan el estricto ámbito conyugal, para referirse con carácter general a la familia. Confirma esta afirmación lo dispuesto en el artículo 1.362 C.c. que a propósito de las cargas de la sociedad de gananciales, se refiere al sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos y a las atenciones de previsión acomodadas a las circunstancias y usos de la familia. Ahora bien, en definitiva quienes delimitan el concepto cuantitativo de las "cargas del matrimonio" son los propios cónyuges, ya que no se trata, en modo alguno, de un concepto predeterminado, sino que, por el contrario, se halla definido por las circunstancias de la familia y por la actuación de los cónyuges a través de su vida en común.
En cuanto a la distribución de los gastos, la...
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