La creación de la letra

AutorEnrique Gadea
Páginas43-53

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I El libramiento. concepto y requisitos formales

El libramiento de la letra es la declaración cambiaria en virtud de la cual el librador crea el título, al que podrán unirse otras declaraciones, que expresa una orden de pago dirigida al librado y una promesa de pago en favor del tomador y de posteriores tenedores.

Los requisitos formales se detallan en el artículo 1 de la Ley cambiaria. La falta de esos requisitos determinará la nulidad de la letra, salvo que puedan ser subsanados con los criterios que establece el artículo 2.

Para su estudio podemos agruparlos en atención a la materia sobre la que versan las menciones en los apartados siguientes: los relativos a la declaración cambiaria fundamental, los relativos a los elementos personales y los que conciernen a la emisión y al pago de la letra. Las menciones de los dos primeros apartados tienen siempre carácter esencial para la validez del libramiento, en cambio las relativas al tercero, como veremos, pueden ser o no esenciales.

  1. Los requisitos relativos a la declaración cambiaria fundamental son la cláusula cambiaria o denominación de letra de cambio y la orden de pago:

    1. La cláusula cambiaria o denominación de "letra de cambio" (a la que deberá equipararse cualquier otra expresión indubitada como "cambial" o "letra") deberá incluirse en el texto mismo del título, expresada en el idioma empleado para su redacción (artículo 1.1). Esta mención ha sido explicada como una "llamada de atención" o "señal de alerta" que advierte del rigor del documento que se va a firmar (Vicent Chuliá).

    2. La orden de pago o, en palabras del artículo 1.2, el mandato puro y simple (no condicionado) de pagar una suma determinada en euros o en moneda convertible admitida a cotización oficial. Normalmente, la cuantía de la letra figura escrita en letra y en número, aunque, en caso de diferencia, será válida la Page 44 cantidad escrita en letra. Sí aparecen escritas varias cantidades en letra, será válida la cantidad inferior (artículo 7).

    En general, la suma ha de ser "una" o unitaria, no pudiendo dividirse en principal e intereses. El pacto de intereses, que sólo puede ser introducido por el librador, únicamente cabe en las letras de cambio a la vista y a un plazo desde la vista, debiendo incluir el tipo de interés en el propio texto de la letra (artículo 6). Esta excepción se justifica por la imposibilidad del calcular "a priori" la suma de intereses en aquellas letras de vencimiento indeterminado. Por el contrario, en las de vencimiento determinado los intereses deberán añadirse necesariamente al importe de la letra.

  2. Los elementos personales integrantes de la delegación de pago son el librador, el librado y el tomador. La Ley exige:

    1. La indicación del librado. El artículo 1.3 señala que en la letra deberá figurar el nombre de la persona que ha de pagar, denominada librado. En caso de designación de dos o más librados por el librador, el artículo 3 LC presume, salvo indicación expresa en contrario, que su designación es indistinta o solidaria, de modo que puede exigirse la aceptación y el pago a cualquiera de ellos.

    2. La indicación del tomador. El artículo 1.6 también señala que la letra deberá mencionar el nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar. Se considera nula la emisión de letras "al portador", aunque puede conseguirse que funcione como un titulo al portador si se libra a la propia orden y se endosa en blanco (artículo 15.3 y 16.2 LC).

    3. La firma del librador. A diferencia de los dos supuestos anteriores, el artículo 1.8 no exige la designación nominal del librador, sino simplemente su firma. La firma debe reunir los requisitos de ser suficiente para identificar al librador, ser auténtica y autógrafa:

    1. Ser suficiente para identificar al librador, no implica que la firma haya de contener el nombre de éste o que debe ser necesariamente legible, pero la suscripción con un mero signo que no reproduzca el nombre o que no permita inferir quién es el librador, convierte a la letra en nula por no constar en el propio documento la identidad de quien la ha librado. Ello se traduce en la exclusión de la posibilidad de Page 45 suscribir la letra con signos -como una cruz- o impresiones -como la huella dactilar- que no consistan en la firma del librador y en que la firma ilegible sólo es apta para el libramiento válido de la letra cuando por su notoriedad o por cualquier otra circunstancia proporcione la identidad del librador. Sin embargo, la imposibilidad de suscribir la letra con la propia firma (por ejemplo, en el caso de sujetos analfabetos e impedidos físicos) puede ser superado acudiendo al mecanismo de la representación (artículo 9) y el riesgo de nulidad del título por ser ilegible la firma del librador puede ser evitado mediante la indicación del nombre del librador al lado de la firma, ya que de este modo se respetaría la aptitud identificadora prevista por la Ley.

    2. La autenticidad de la firma es requisito para la validez de la declaración cambiaria relativa al libramiento, aunque salvo designaciones en términos absurdos o inequívocamente irreales no aptos para suscitar la confianza de terceros, la falta de autenticidad de la firma del librador no afecta a la validez formal de la letra como título apto para recoger otras declaraciones, lo que se justifica en base al principio de autonomía de las obligaciones cambiarias -recogido en el artículo 8 de la LC-.

    3. La firma ha de consignarse manualmente o ser autógrafa, si bien la creciente masificación del tráfico cambiario es utilizado como argumento para la admisión de las firmas mecánicas. De hecho, algunos ordenamientos (la Ley francesa de 16 de junio de 1966) han admitido la firma no manuscrita del librador o los endosantes. Incluso, la Disposición final 1ª LC habilita para dictar un reglamento -todavía no aprobado- donde se regule el libramiento de letras de cambio firmadas por el librador en forma impresa.

  3. Las circunstancias que conciernen a la emisión y al pago de la letra son: la...

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